SIN INFORMACION

ULLOA LIRA ALBERTO LEONARDO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en favor de Alberto Leonardo Ulloa Lira y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por haber rechazado la postulación del amparado en Ord. N°1836-2025, que califica de ilegal. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, cumpliendo condena de 541 días por tráfico ilícito de drogas y 3 años y 1 día por el delito robo en lugar no habitado, con fecha de término de condena el 4 de septiembre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 7 de marzo de 2025. Alega que el amparado cumple con los requisitos que exige el Decreto Ley 321 y Ley N° 21.124, en cuanto a tiempo y conducta, siendo calificado como "muy buena". Sostiene que la resolución de rechazo es ilegal, pues se fundamentó en que el informe psicosocial resultaba "desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios penitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia", lo cual, a juicio del recurrente, es una interpretación subjetiva que excede los requisitos legales. A folio 4, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio evacuó informe, remitiendo todos los antecedentes de postulación del amparado, incluyendo el Formulario Consolidado de Postulación, el Informe de Postulación Psicosocial, el Informe de Control de Conducta, el Certificado de Antecedentes Penales y el Informe Especial de Trabajo. A folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, acompañando la Resolución Ord. N°1836-2025 que rechazó el beneficio al amparado, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resultó desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual y rie

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial que al tenor del artículo 4° del referido Decreto Ley se incorporó. En efecto, de este informe se advierte que el amparado mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención. Además, se consignó que el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan evaluar su comportamiento extramuros, y Gendarmería sugirió que continuara con su proceso de intervención intramuros. En consecuencia, la Comisión concluyó que el amparado no cumple con las exigencias del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, descartándose que la recurrida, con una actuación ilegal hubiere vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Alberto Leonardo Ulloa Lira, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Decisión acordada con la prevención de la ministra suplente Sra. Valeria Echeverria Vega, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, teniendo presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-5006-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en favor de Alberto Leonardo Ulloa Lira y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por haber rechazado la postulación del amparado en Ord. N°18

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