BAHAMONDES MARÍN FREDY MAURICIO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Josefina Espinoza Loo, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Fredy Mauricio Bahamondes Marín y en contra de la Comisión De Libertad Condicional De La Región De Valparaíso, por considerar que lo resuelto por dicha Comisión en el Ord. N° 1360 -2025 es ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condenas privativas de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso: una condena de 6 años, más otra condena 4 años y 01 día y otra de 61 días más 3 días, por los delitos de robo con fuerza en lugar habitado, robo en bienes nacionales y receptación, respectivamente, con fecha de término de condena el 14/09/2026 y fecha mínima para acceso a libertad condicional el 24/04/2023. Argumenta que el amparado reúne los requisitos legales y reglamentarios, conducta calificada como muy buena en a lo menos los últimos 7 bimestres y el cumplimiento del tiempo mínimo, para ser beneficiado con la libertad condicional. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la postulación, exigió requisitos que exceden el Decreto Ley N°321, haciendo su decisión arbitraria e ilegal y vulnerando el derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República. En definitiva, solicita que se acoja la acción y se le conceda la libertad condicional de manera inmediata. A folio 4, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado, incluyendo el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de LICO, el Informe de Postulación Psicosocial, el Control de Conducta, el Certificado de Antecedentes Penales y el Informe Especial de Trabajo. A folio 6, informa la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución impugnada, la cual consigna como fundamento para el rechazo de la solicitud que el informe de postulac
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada legalmente para conceder o denegar el beneficio conforme al artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial que al tenor del artículo 4° del referido Decreto Ley se incorporó. En efecto, de la resolución de rechazo de la Comisión, Ord. N° 1360 -2025, se advierte que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. El informe consigna que el interno cuenta con compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia general muy alto, no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta en régimen extramuros, mantiene diversos factores de riesgo sin intervención, se encuentra en estado precontemplativo, y mantiene actitud y orientación procriminal, además de un desinterés general por actividades prosociales. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, descartándose que la recurrida, con una actuación ilegal hubiere vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Fredy Mauricio Bahamondes Marín, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Decisión acordada con la prevención de la ministra suplente Sra. Valeria Echeverria Vega, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, teniendo presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-4733-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la Abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Josefina Espinoza Loo, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Fredy Mauricio Bahamondes Marín y en contra de la Comisión De Libertad Condicional De La Región De Valparaíso, por considerar que lo resuelto por dicha Comi
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