ROJAS CAMPOS TAMARA CECILIA/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Tamara Cecilia Rojas Campos, administrativa, domiciliada en calle Alcalde Luis Osorio N°693, Villas Casas Del Huerto, comuna de Puente Alto, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, al denegar el pago de seis licencias médicas extendidas por patologías de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se ordene el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°106183650-7, 106621958-1, 107291703-7, 107996988-1, 108714930-3, 109306297-K, extendidas por un total de 86 días a contar del 16 de agosto de 2024, por reposo no justificado. Señala que la actora presentó un recurso de reposición frente al rechazo de las licencias médicas N° 6297- 6988- 1958- 4930, presentando un informe insuficiente, con descripción sintomática, no acredita copia de carnet control, psicoterapia, no justifica el motivo clínico por el cual se prolonga el reposo hasta ese momento evaluando factores vitales o de riesgo biopsicosocial, no informa sobre aplicación de escala de funcionalidad de una persona (GAF) o algún diagnostico psicodinámico operacionalizado que oriente sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, sin derivación a especialidad, sin determinar rol terapéutico del reposo, desestimándose la reposición. Aduce que también interpuso reposición por el rechazo de las licencias médicas N°107291703 y 106183650, el que es rechazado por no cuenta con antecedentes que justifiquen el reposo al carecer de carnet de psicoterapia, sin fecha probable de alta, no acredita ingreso al AUGE, y sin evaluación de psiquiatría protocolizado. Finalmente expresa que las actuacio
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°16966-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Tamara Cecilia Rojas Campos, administrativa, domiciliada en calle Alcalde Luis Osorio N°693, Villas Casas Del Huerto, comuna de Puente Alto, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción
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