MP/FRANCISCO ALEJANDRO OCHOA ESPEJO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1. Que, en relación con la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal, fluye de los antecedentes hasta ahora reunidos en el proceso que existen de manera suficiente para estimar la concurrencia del delito de robo en lugar no habitado, verificándose, además, presunciones fundadas de participación del investigado en él, conforme los elementos exhibidos en la vista de la causa por el Ministerio Público. 2. Que, seguidamente, en lo que respecta al requisito establecido en el literal c) de la disposición citada, aparece necesario consignar que el imputado ha sido condenado por diversos delitos contra la propiedad, incluyendo un robo en lugar habitado en el año 2022. De la misma manera, se debe tener presente que fue condenado recientemente – octubre de 2025- por un delito de la misma naturaleza, lo que permite aseverar la verificación de los criterios de peligrosidad que la norma contempla, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como razonó la jueza de base, compartiéndose los argumentos vertidos por aquella en la resolución que por esta vía se revisa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Francisco Alejandro Ochoa Espejo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) don Gonzalo Martínez Merino. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1099-2025 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de doce de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Francisco Alejandro Ochoa Espejo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) don Gonzalo Martínez Merino. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1099-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Siendo las 10:21 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpues
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