URDANETA URDANETA WILLIETH ORLANI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, en favor de Willieth Orlani Urdaneta Urdaneta, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100288052 de 28 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refieren que, la actora ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, la amparada calcula y paga la sanción pecuniaria que le fue aplicada por días de residencia irregular según Resolución Exenta N°24384762 de fecha 10 de agosto de 2024, y seguidamente, solicita con fecha 20 de agosto de 2024 el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria respecto del beneficio solicitado, esto con el fin de establecerse y continuar con su proyecto de vida en Chile. Exponen que la amparada recibe notificación previo rechazo el 2 de abril de 2025, mediante la cual se le informa que, habiendo analizado su solicitud de residencia definitiva, se ha verificado que se encuentra comprendida en una causal de rechazo, por no pagar la multa por residencia irregular, sin embargo, señalan que esta si fue pagada por parte de la amparada el 10 de agosto de 2024, y la solicitud de residencia definitiva a la realizó el 20 de agosto de 2024, es decir, posterior al pago. Agregan que, con la finalidad de dar continuidad a su trámite, procede a realizar un nuevo cálculo de multa según Resolución Exenta N°2500100300348 de 4 de diciembre de 2025, realizando el pago correspondiente, siendo éste un segundo pago en
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100288052 de 28 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada disponiendo el abandono del país en el plazo de 15 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235, en cuanto el pago acompañado con el presente recurso dice relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 de la ley indicada precedentemente, la cual corresponde específicamente al desarrollo de actividades remuneradas sin autorización, y no a la residencia irregular. Cuarto: Que, para resolver se debe tener presente que si bien no acreditó el pago de la multa solicitada, si acompaña el pago la multa correspondiente al artículo 109 de la Ley N°21.325, lo que demuestra un ánimo de cumplir con lo solicitado. Además, se debe tener presente el arraigo familiar de la actora, ya que tiene dos hijos menores de edad, y uno de ellos de nacionalidad chilena, unido al arraigo laboral acreditado en autos. Quinto: Que, atendido a lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparada en su desarrollo como persona, y se afectará su fuente laboral y se pone en riesgo su libertad ambulatoria, resultando la medida desproporcionada y, por lo tanto, ilegal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Willieth Orlani Urdaneta Urdaneta, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100288052 de 28 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, poner a disposición de la actora el correspondiente link para realizar el pago dentro de un plazo no inferior a 90 días a fin de que la amparada acredite el pago de la multa aplicada como sanción por residencia irregular, hecho, proceder como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4989-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogado, en favor de Willieth Orlani Urdaneta Urdaneta, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100288052 de 28 de noviembr
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