CARTES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 755-2025- Protección, doña María Cristina Cartes Delgado, Inspectora General del Instituto Comercial de Puerto Montt, dedujo recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-UME-66728-2025 dictada por la Superintendencia el 19 de mayo de 2025, que confirmó la Resolución N° 20241100001884-000 del Instituto de Seguridad del Trabajo que declaró enfermedad común y rechazó la cobertura y reposo médico derivados de la afectación psíquica que la recurrente atribuye directamente a hechos de violencia, hostigamiento y maltrato laboral sufridos en su lugar de trabajo. Expuso que tales afectaciones se originaron, primero, en una funa en redes sociales ocurrida en 2022, acreditada judicialmente en la causa Rol Protección N°5381-2022 de esta Corte, cuyos gestores, según dicho fallo, fueron docentes y asistentes del colegio; y luego, en nuevos episodios de agresión, denostación pública y brazos caídos organizados por los mismos funcionarios en noviembre de 2024, frente a los cuales la administración DAEM no activó protocolos ni adoptó medidas de protección, permitiendo incluso que se formularan descalificaciones públicas en su presencia, todo lo cual deterioró gravemente su salud mental, provocando ansiedad, síntomas depresivos y necesidad de tratamiento psiquiátrico y psicológico continuo. Señaló haber recibido atención en Instituto de Seguridad del Trabajo, donde inicialmente se evaluó su cuadro, pero que, pese a los antecedentes clínicos, el organismo calificó su afección como “enfermedad común”, desconociendo la evidente relación causal entre los hechos de violencia laboral y su estado psíquico. Agregó que incluso en 2024 no pudo reintegrarse oportunamente debido a un infarto sufrido por su cónyuge, y que cuando retomó funciones volvió a enfrentar episodios de hostigamiento por parte de los mismos funcionarios, persistie
Fundamentos
considerando además que la trabajadora estuvo con licencias extensas desde mayo de 2023 a octubre de 2024, de modo que los hechos invocados no cumplían los criterios de frecuencia, gravedad ni intensidad exigidos por la normativa técnica. Indicó que el Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales emitió el informe PGE3 concluyendo que no existía relación causal directa entre el trabajo y la sintomatología y que, en consecuencia, mediante Resolución RECA N° 20241100001884-000 del 24 de diciembre de 2024, Instituto de Seguridad del Trabajo, calificó el cuadro como trastorno de adaptación de origen común, derivando a la recurrente a su sistema de salud previsional común, habiéndose otorgado previamente todas las prestaciones médicas que requería mientras se investigaba el origen. Añadió que la trabajadora reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-66728-2025, de 19 de mayo de 2025, confirmó íntegramente el actuar de IST, luego de que sus propios profesionales médicos revisaran ficha clínica, DIEP, RECA, estudio de puesto de trabajo, presentación de la trabajadora y antecedentes complementarios, concluyendo también que no se verificaba causalidad directa ni exposición a riesgo psicosocial suficiente. Sostuvo que la acción de protección es improcedente, porque el conflicto dice relación con el derecho a la seguridad social, derecho no amparado por el recurso de protección, y porque la legislación establece un procedimiento técnico especial y excluyente ante la SUSESO para la resolución de controversias sobre calificación de enfermedades, artículos 77 y 77 bis de la Ley 16.744, lo que excluye la revisión judicial por la vía cautelar. Invocó abundante jurisprudencia que rechazan recursos idénticos por tratarse de materias técnicas ajenas a la acción de protección y por no existir derechos indubitados. Añade que no se ha afectado derecho fundamental alguno, pues la integridad psíquica no se ve amenazada por el rechazo de cobertura, dado que el sistema de salud común debe otorgar todas las prestaciones médicas necesarias conforme a la Ley 16.744; que no existe afectación del derecho de propiedad, puesto que la recurrente solo tiene una expectativa de cobertura y no un derecho consolidado; y que el procedimiento seguido por Instituto se ajustó íntegramente a la normativa vigente, sin arbitrariedad ni ilegalidad. Concluye solicitando el rechazo del recurso, con costas. Acompañó: 1) Copia de ficha clínica de MARIA CRISTINA CARTES DELGADO. 2) Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades Ley N°16.744 (RECA). 3) Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP). 4) Informe sobre Fundamentos de la Clasificación de la Patología (PGE3). 5) Estudio de Puesto de Trabajo. 6) Informe médico extendido por Dr. Christopher Niklitschek de fecha 5 de julio 2025. 7) Informe médico extendido por Dr. Christopher Niklitschek de fecha 31 de marzo de 2025. 8) Resolución de Rechazo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta por doña María Cristina Cartes Delgado, en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y de la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que no se condena en costas a la recurrente, atendida únicamente la naturaleza de la acción deducida Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Báez. No firma el Ministro (S) don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección Nº 755-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 755-2025- Protección, doña María Cristina Cartes Delgado, Inspectora General del Instituto Comercial de Puerto Montt, dedujo recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-UME-6672
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