ALIMEX S.A./VARGAS
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que el artículo 327 Código de Procedimiento Civil establece que el término probatorio resulta común para todas las partes, y que comienza a contabilizarse desde la última notificación de aquellas conforme lo dispuesto en el artículo 65 del citado código, lo cual -en una interpretación armónica de las disposiciones señaladas y de lo estipulado en el artículo 320 del código adjetivo- necesariamente debe entenderse que opera desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pronunció respecto del recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto por la ejecutada, realizada con fecha 13 de junio de 2024, precluyendo el mismo -en consecuencia- con fecha 26 de junio de 2024, de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 468 de la citada norma, habiéndose presentado dentro del término respectivo, por tanto, los escritos de la parte ejecutante de fecha 19 de junio de 2024 y que constan a folios 30, 31 y 32, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado código, se revoca la resolución en alzada de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, ordenándose, en consecuencia, proceder a proveer aquellos como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Civil N° 942-2024.
Fallo
por tanto, los escritos de la parte ejecutante de fecha 19 de junio de 2024 y que constan a folios 30, 31 y 32, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del citado código, se revoca la resolución en alzada de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, ordenándose, en consecuencia, proceder a proveer aquellos como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Civil N° 942-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que el artículo 327 Código de Procedimiento Civil establece que el término probatorio resulta común para todas las partes, y que comienza a contabilizarse desde la última notificación de aquellas conforme lo dispuesto en el artículo 65 d
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