CONSTRUCTORA RIO BRAVO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En autos laborales caratulados “CONSTRUCTORA RIO BRAVO SPA con INSPECCION DEL TRABAJO DE CASTRO”, tramitados con el RIT I-48-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro; comparece la Abogada Paola Gómez Huenchur, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Que la parte recurrente, Inspección Provincial del Trabajo de Castro, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2024, dictada en los autos RIT I-48-2023, por estimar que dicha decisión jurisdiccional ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, configurándose la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la jueza de la instancia, al desarrollar su actividad valorativa, no habría dado debido cumplimiento al deber de explicitar de manera completa, coherente y racional las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que justifican el mérito y el peso relativo asignado a la prueba documental rendida, en particular aquella incorporada por la reclamante, omitiendo, al mismo tiempo, cualquier análisis serio y detallado de los antecedentes técnicos acompañados por la Inspección del Trabajo y que sirvieron de fundamento a la dictación de las multas impugnadas. Expone que, en los
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo de la sentencia, la jueza otorga pleno mérito a determinados documentos acompañados por la reclamante –a saber, el procedimiento de trabajo seguro para uso de andamios, alzahombres y escalas; la obligación de informar riesgos; diversos registros de capacitación; y el informe técnico emanado del proveedor GAM– y, sobre la base de ellos, concluye la existencia de errores de hecho y de derecho en la dictación de las multas N°8849/2023/39-1 y 2. Sin embargo, al hacerlo, prescinde de todo examen crítico de los antecedentes acompañados por la Inspección del Trabajo, especialmente del Informe Técnico de Investigación de Accidente elaborado por la ACHS y del informe de investigación confeccionado por la propia empresa, ambos coincidentes en cuanto a la existencia de deficiencias relevantes en el cumplimiento de las obligaciones de prevención, capacitación e información en materia de seguridad y salud en el trabajo. La recurrente afirma que el denominado procedimiento de trabajo seguro sólo acredita la existencia meramente formal de un protocolo interno de la empresa, pero no su efectiva difusión, comprensión y aplicación por parte del trabajador accidentado. Releva que en dicho documento se exige como medida de control la “supervisión permanente” del trabajador durante la ejecución de la tarea, lo que resulta incompatible con la circunstancia fáctica asentada en la investigación, en cuanto se constató que el trabajador se encontraba solo al momento de producirse el accidente, sin presencia de supervisión directa alguna. A juicio de la Inspección del Trabajo, esta discordancia entre lo prescrito en el protocolo y lo efectivamente observado en la faena constituye un elemento de convicción decisivo que el juez no pondera, vulnerando así las exigencias de la sana crítica y, en particular, el principio de razón suficiente. Asimismo, señala que los registros de capacitación acompañados por la reclamante no dan cuenta de una instrucción específica, detallada y pertinente sobre los riesgos inherentes al uso de alzahombres ni sobre las medidas de autoprotección asociadas a dicho equipo, tratándose más bien de constancias genéricas de charlas o inducciones de carácter general. Por lo mismo, tales antecedentes no serían idóneos para desvirtuar las conclusiones a las que arriba la ACHS en su informe técnico, en el sentido de que el trabajador no contaba con capacitación especializada suficiente respecto del manejo seguro del alzahombre involucrado en el accidente, ni para neutralizar los hallazgos consignados en el informe interno de la propia empresa. En lo que atañe al informe técnico de la empresa GAM, la recurrente hace presente que dicho documento fue emitido con posterioridad al accidente, en el contexto de la implementación de un plan de acción correctivo destinado a subsanar las deficiencias detectadas. En tal condición, sostiene que se trata de una mera orden de trabajo o informe de servicio que da cuenta de reparaciones
Fallo
fallo judicial; es indispensable que el presunto vicio señalado se enmarque expresamente dentro de las causales previstas por la normativa vigente. Adicionalmente, debe proporcionarse una explicación detallada, precisa y clara, que evidencie cómo se materializa dicho vicio alegado. Es importante reiterar que el recurso de nulidad no configura una instancia alternativa para revisar la determinación de los hechos que han sido establecidos por el tribunal a quo. Este límite se deriva del principio de inmediación, el cual resalta la importancia de que los jueces que han de decidir sobre la controversia sean los que aprecian directamente las pruebas presentadas durante el juicio. En este sentido, este mecanismo jurídico busca garantizar la integridad del proceso laboral, impidiendo que se modifiquen los hechos ya establecidos a base de la interpretación de pruebas por jueces que no han estado presentes en su presentación y evaluación inicial. Dicho principio garantiza la congruencia y coherencia de la toma de decisiones judiciales. TERCERO: Que, respecto a la nulidad examinada, es relevante considerar lo estipulado en el artículo 456 del Código del Trabajo. Este artículo exige que el tribunal justifique sus razonamientos jurídicos, lógicos, científicos, técnicos o empíricos al otorgar valor o desestimar las pruebas presentadas. El tribunal debe evaluar la pluralidad, gravedad, precisión, coherencia y conexión de los elementos probatorios del proceso, asegurando que su análisis
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos laborales caratulados “CONSTRUCTORA RIO BRAVO SPA con INSPECCION DEL TRABAJO DE CASTRO”, tramitados con el RIT I-48-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro; comparece la Abogada Paola Gómez Huenchur, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, quien interpone recurso de nulidad en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica