FALABELLA RETAIL S.A. CON INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Francisca Massri Negrón, abogada, por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa en procedimiento de aplicación general, caratulados “Falabella con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, RIT I-150-2023, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 5 de julio de 2024, resolución que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa, resolviendo dejar sin efecto las resoluciones de multa N°6227/23/64-1 y rebajar las multas 6227/23/65-2 y 3 en un 50%, quedando en definitiva en la suma equivalente en 30 UTM cada una , todas las resoluciones de fecha 12 de septiembre de 2023. Solicita se invalide la sentencia recurrida solo en cuanto se declare que se rechaza la reclamación interpuesta por la contraparte en lo relativo a la resolución de multa N° 6227/23/65, en específico la sanción Nº1. Expresa que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al haber incurrido el a quo en una errónea calificación jurídica de los hechos, vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima que el sentenciador efectúa una errada calificación jurídica de los hechos asentados, determinando una supuesta infracción al principio non bis in ídem, pues si bien existe identidad de sujeto sancionado, los hechos, ni el fundamento jurídicos son idénticos, pues la infracción fue cursada respecto distintos trabajadores y casi seis meses después. En este sentido, para dejar sin efecto la multa N°6227/23/64-1 , el fallo en su
Fundamentos
considerando octavo afirma que este Servicio ha incurrido en una trasgresión del principio non bis in ídem, deduciendo dicha calificación jurídica a partir de la caracterización de la sanción como derivada “de una infracción general que no puede desglosarse por número de trabajadores, para entender que corresponde a múltiples conductas cuando en la práctica es la misma”. La recurrente estima a este respecto que tal conclusión no es efectiva por las siguientes razones: 1) La propia resolución administrativa reclamada especifica los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador, entendiéndose por acreditado en el considerando séptimo, que los trabajadores respecto de quienes se incumple son claramente distinguibles e identificables, no siendo
Fallo
fallo en su considerando octavo afirma que este Servicio ha incurrido en una trasgresión del principio non bis in ídem, deduciendo dicha calificación jurídica a partir de la caracterización de la sanción como derivada “de una infracción general que no puede desglosarse por número de trabajadores, para entender que corresponde a múltiples conductas cuando en la práctica es la misma”. La recurrente estima a este respecto que tal conclusión no es efectiva por las siguientes razones: 1) La propia resolución administrativa reclamada especifica los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador, entendiéndose por acreditado en el considerando séptimo, que los trabajadores respecto de quienes se incumple son claramente distinguibles e identificables, no siendo por tanto efectivo que se trate de una infracción general imposible de desglosar; y 2) Conforme al artículo 7° del código del ramo, el contrato individual de cada trabajador supone una relación autónoma y separada con el empleador, de manera que la comisión de la infracción se verifica respecto de cada trabajador, y no de forma genérica como lo asume el juzgador siendo relevante a este efecto que en la resolución N° 6227/23/65-1 se da cuenta de cuatro trabajadores distintos a la resolución N° 4576/23/19 . Agrega que el fallo asume una identidad hechos y fundamentos que no se ha constatado en fase probatoria y, además, la calificación jurídica de estos hechos como suficientes para configurar una vulneración del p
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Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Francisca Massri Negrón, abogada, por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa en procedimiento de aplicación general, caratulados “Falabella con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, RIT I-150-2023, e interpone recurso de nulidad en co
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