MANSILLA/CARRAZANA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos y antecedentes previos al contrato de compraventa que pretende que se declare nulo. Menciona como indicios, que la compradora no registra iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, que la vendedora, al momento de celebrar este contrato de compraventa, adeudaba un saldo de precio por el Lote tres, y que no resulta verosímil que una empresa compre un inmueble, sin exigir que previamente se pague el saldo de precio faltante al vendedor anterior, que la empresa Cerrozana SpA., se constituyó en el Registro de Empresas y Sociedad del Ministerio de Economía, con fecha 23 de agosto del año 2022, y que entre sus socios figuraría la empresa Inmobiliaria Cerro Castillo SpA., Yasna Grace del Río Parra y Miguel Alonso Carrazana Díaz, última persona que sería hermano de la vendedora del inmueble y que el capital inicial de la empresa era de $ 1.000.000, por lo que no existiría explicación para que esa empresa a menos de un mes luego de su constitución, pudiera comprar el Lote tres, pagando al contado $ 60.000.000, que don Miguel Alonso Carrazana Díaz, además de ser socio de la empresa Cerrozana SpA., y hermano de la otra demandada María Angélica Carrazana Díaz, habría sido la persona a quien la empresa Administradora Alborada S.A., le habría otorgado poder especial para tomar posesión de los inmuebles luego del lanzamiento realizado en la causa C-857-2014 de este mismo tribunal, respecto de su representado en el señor Mansilla, y por último que la forma de pago del precio declarada en la escritura pública, donde se consignó que la empresa Cerrozana SpA., pagó al contado la suma de $ 60.000.000 a la vendedora, en circunstancias que el capital social inicial de la empresa constituida en las semanas previas, era de solo $ 1.000.000. Con ello, señala que existe simulación absoluta, porque no habría habido ningún acto real entre los contratantes, o, concurren los elementos de la simulación relativa, porque encubierta por esa compraventa de inmueble exist
Fundamentos
considerandos décimo séptimo a décimo noveno del
Fallo
fallo impugnado, no aparece nítida la legitimación activa que permita accionar a la demandante Oscar Damián Mansilla Yánez de nulidad absoluta del contrato de compraventa de fecha 13 de septiembre del año 2022, entre la vendedora María Angélica Carrazana Díaz y la compradora empresa Cerrozana SpA, descartándose los argumentos esgrimidos a dichos efectos por la misma en su recurso de apelación, los que no logran desvirtuar lo que viene decidido. Tercero: Luego, y en cuanto al fondo del asunto , esto es respecto de la acción de nulidad absoluta del contrato de compraventa de inmueble por simulación absoluta, y en lo que se refiere a la acción de nulidad absoluta del mismo contrato por simulación relativa, disimulando una donación de inmueble, esta Corte comparte íntegramente el razonamiento del aquo, estimando que se encuentra ajustado al mérito de las probanzas allegadas al proceso, y debidamente fundamentado en los motivos vigésimo segundo a trigésimo noveno, respecto de la primera acción y cuadragésimo a cuadragésimo octavo referente a la segunda; estimándose que la actora no logró acreditar la disconformidad entre la voluntad real y la voluntad declarada por las partes, extrañándose, por un lado, como lo señala el fallo, indicios claros que tengan el carácter de graves, precisos y concordantes, para establecer que no hubo voluntad real de las demandadas de celebrar un contrato de compraventa, y por otro, que el demandante no ha aportado ningún otro antecedente real, que a
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Puerto Montt, diecisietede diciembre de dos mil veinticinco. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, y teniendo además presente: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia definitiva que acogió la excepción de falta de legitimación activa, y luego, rechazó
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