3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

SUPERMERCADO UNIMARC

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: La presente causa se inicia mediante parte de Carabineros donde se denuncia que el 20 de marzo de 2024, a las 17:00 horas, personal de servicio sorprendió al Supermercado Unimarc ubicado en Avenida La Cruz N°2006 del sector Mirasol, de Puerto Montt, no manteniendo un lugar destinado para el expendio de bebidas alcohólicas. Al evacuar descargos, Rendic Hermanos, Supermercado Unimarc, niega haber infringido la disposición legal, ya que contempla un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas que en caso alguno supera el 10% de los metros cuadrados de los destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Por otro lado, señala que el local fiscalizado se encontraba en medio de trabajos, existiendo sacos fuera de lugar y murallas temporales de madera blanda. A mayor abundamiento, indica al encontrarse a una semana de semana santa, existía un flujo anormal de trabajo que provocó las claras irregularidades del orden de los productos, además de los trabajos de renovación que se estaban llevando a cabo en el recinto. Por último, señala que es la primera vez que se cursan las infracciones de este estilo a su parte, lo que debe considerarse como atenuante. El tribunal condena a Supermercado Unimarc a pagar una multa de 10 UTM por infringir el artículo 3 letra H de la Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, esto es, que mantener un lugar destinado para el expendio de bebidas alcohólicas que no sea superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes con bebidas alcohólicas. Contra la sentencia, el denunciado interpone recurso de apelación. En primer lugar, alega que el fallo no cumple los requisitos mínimos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, no mencionándose fundamento, consideración o mención alguna de los antecedentes que permitirían establecer lo sentenciado, imponiendo la multa máxima permita por la ley sin ningún criterio que lo justifique. No enunciar las peticiones ni defensas,

Fundamentos

considerando segundo, por lo que como se dirá en los resolutivo, la denuncia infraccional propuesta, no pueden prosperar.

Fallo

fallo no cumple los requisitos mínimos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, no mencionándose fundamento, consideración o mención alguna de los antecedentes que permitirían establecer lo sentenciado, imponiendo la multa máxima permita por la ley sin ningún criterio que lo justifique. No enunciar las peticiones ni defensas, así como tampoco mencionar las consideraciones de hecho y derechos fundamentan la sentencia, ni los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia. En segundo lugar, reprocha que la sentencia no cumpla el requisito del artículo 14 de la ley 18.287 que exige que se expresen las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En tercer lugar, alega vulneración al principio de proporcionalidad, citando una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2014, que se refiere los principios fundamentales del derecho administrativo sancionador. Pide se revoque la sentencia y, en su lugar, se rechace la denuncia o, en subsidio se rebaje el monto de la multa. Segundo: Que, la denunciada conjuntamente con su escrito de descargos, acompañó un set de fotografías, las que con su mérito, no resulta posible dar por acreditado el fundamento fáctico de la irregularidad denunciada, es decir que no mantenía un lugar destinado para el expendio de bebidas alcohólicas, por el contrario, de aquellos testimonios fotográficos aparece claramente que en el supermercado, efectivamente se c

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PUERTO MONTT, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: La presente causa se inicia mediante parte de Carabineros donde se denuncia que el 20 de marzo de 2024, a las 17:00 horas, personal de servicio sorprendió al Supermercado Unimarc ubicado en Avenida La Cruz N°2006 del sector Mirasol, de Puerto Montt, no manteniendo un lugar destinado para el expendio de bebidas alcohóli

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