SIN INFORMACION

POBLETE INOSTROZA, SERGIO CONTRA COMPIN/SUSESO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Sergio Poblete Inostroza, quien deduce acción constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN Subcomisión Cautín, denunciando la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República, con ocasión del rechazo reiterado de diversas licencias médicas extendidas a su favor. Expone el recurrente que padece una enfermedad pulmonar intersticial de carácter grave, por la cual se le prescribieron sucesivas licencias médicas a contar del mes de noviembre de 2024 y durante el año 2025, las que habrían sido rechazadas por la COMPIN Subcomisión Cautín bajo el argumento de tratarse de una patología irrecuperable y sin derecho a trámite de invalidez por haber superado la edad legal, decisiones que posteriormente fueron confirmadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Sostiene que tales rechazos serían arbitrarios e ilegales, al desconocer su estado de salud y la necesidad de reposo médico, solicitando que se deje sin efecto lo resuelto y se ordene la autorización de las licencias médicas denegadas. Informando la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicita en primer término el rechazo del recurso por haber sido interpuesto en forma extemporánea, señalando que el actor tuvo conocimiento cierto de los rechazos de sus licencias médicas varios meses antes de la interposición de la acción constitucional, habiendo incluso deducido reclamaciones y solicitudes de reconsideración en sede administrativa, por lo que el plazo fatal de treinta días previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección se encontraría largamente vencido. En subsidio, alega la improcedencia de la acción, por versar la controversia sobre materias propias del derecho a la seguridad social, garantía no amparada por el artículo 20 de la Constitución. Finalmente, y en subsidio de lo anterior, informa sobre el fondo del asunto, detallando las resoluciones administ

Fundamentos

fundamentos médicos y normativos que justificaron el rechazo de las licencias reclamadas, destacando que el recurrente presenta una patología crónica, de curso irreversible, con más de 585 días de reposo previamente autorizados, sin que el reposo adicional tenga rol terapéutico curativo ni se oriente al reintegro laboral, razones por las cuales se confirmó el rechazo de las licencias médicas individualizadas mediante diversas resoluciones exentas dictadas durante los meses de febrero, abril, mayo y julio de 2025. Afirma que su actuación se ajustó plenamente a las competencias que la ley le confiere y que no concurre ilegalidad ni arbitrariedad alguna. Por su parte, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía, en representación del Ministerio de Salud y de la COMPIN Subcomisión Cautín, señalando que el recurso fue interpuesto en contra del rechazo de múltiples licencias médicas emitidas entre marzo y julio de 2025, todas ellas fundadas en diagnósticos de enfermedad pulmonar intersticial con fibrosis. Da cuenta detallada de cada una de las licencias reclamadas, de las fechas de su emisión, de los rechazos dispuestos por la COMPIN y de los recursos de reposición deducidos por el actor, los que fueron igualmente rechazados. Explica que las decisiones se adoptaron sobre la base de los antecedentes médicos aportados, de la ficha clínica del CESFAM respectivo y de las normas técnicas vigentes, concluyéndose que el recurrente, pensionado por vejez y con una enfermedad crónica e irrecuperable, ha perdido la transitoriedad exigida legalmente para el otorgamiento de licencias médicas, razón por la cual el reposo prescrito no se encontraba clínicamente justificado ni cumplía un rol terapéutico orientado a la recuperación de la capacidad laboral. Agrega que tales decisiones fueron revisadas y confirmadas por la Superintendencia de Seguridad Social, no existiendo actuación ilegal ni arbitraria por parte de los organismos recurridos, solicitando en definitiva el rechazo del recurso de protección. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado de 5 de diciembre, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección deducido por don Sergio Poblete Inostroza se dirige en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN Subcomisión Cautín, denunciando la ilegalidad y arbitrariedad en el rechazo de diversas licencias médicas extendidas durante el año 2025, fundadas en diagnósticos de enfermedad pulmonar intersticial, decisiones que fueron confirmadas en sede administrativa por la Superintendencia recurrida. SEGUNDO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, cabe tener presente que el acto que se reprocha en autos no se agota en el rechazo inicial de las licencias médicas por parte de la COMPIN, sino que se perfecciona y adquiere carácter terminal con las resoluciones exentas dictadas por la Supe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Sergio Poblete Inostroza, y en consecuencia: 1. Se dejan sin efecto las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social y por la COMPIN Subcomisión Cautín que rechazaron las licencias médicas individualizadas en autos. 2. Se ordena a la COMPIN Subcomisión Cautín y a la Superintendencia de Seguridad Social que procedan a la autorización de dichas licencias médicas y al pago de los subsidios por incapacidad laboral que de ellas deriven, si correspondiere, dentro del plazo más breve, conforme a la normativa vigente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Protección-3544-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Sergio Poblete Inostroza, quien deduce acción constitucional en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN Subcomisión Cautín, denunciando la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República, con ocasión del rechazo rei

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