SIN INFORMACION

PALLARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don JAIME ANTONIO PALLARES BARRETO, cédula de identidad colombiana N° 1.043.115.542, ROL único nacional N° 28.423.172-4, colombiano, barbero, domiciliado en calle el sembrador número 361, Labranza comuna de Temuco, señala que por este acto y conforme a los dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, vengo en deducir recurso de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°19793, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N°12.627.882-9, con fecha 10 de junio de 2025, mediante la cual esta autoridad administrativa decretó mi expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingresar al país por un plazo de 5 años, solicitando desde ya sea dejado sin efecto el referido acto administrativo, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: HECHOS Indica que es ciudadano colombiano, nacido en Barranquilla el 1 de diciembre de 1994. Gran parte de mi vida la viví en mi tierra natal, Espero el destino me trajo a Chile, primero de visita, luego de manera definitiva, aquí encontré algo que jamás había tenido: paz, seguridad y la posibilidad de un futuro digno. Llegué a Chile el 28 de octubre de 2022, con un permiso de permanencia transitoria, con la esperanza de abrirme camino con esfuerzo y honradez, ejerciendo mi oficio de barbero, el mismo que desempeñaba en Colombia para ganarme la vida con mis propias manos. Han pasado casi tres años desde entonces, convirtiéndose la bella ciudad de Temuco en mi hogar, donde no solo encontré estabilidad económica, sino también amor, compañía y propósito, me ha permitido vivir una vida feliz, con mas oportunidades, llenas de aprendizaje y crecimiento personal. Fue en Chile donde conocí a mi pareja, Katalyna Alejandra Figueroa Lavado, ciudadana chilena que se ha transformado en el centro de mi vida y en el mayor arraigo que poseo en este país. más de dos años de relación estable y seria, compartiendo hogar durante la mayor parte de mi residencia en Chile, lo que demuestra la solidez de nuestro vínculo. Actualmente, nos encontramos próximos a contraer matrimonio civil el día 13 de octubre del presente año, fecha que representa para ambos la consolidación de nuestro proyecto de vida común y la construcción de una familia estable en este país. Este matrimonio significa la culminación de un camino recorrido con esfuerzo, amor y compromiso, que ahora se ve gravemente amenazado por una decisión administrativa que desconoce la realidad de mi arraigo familiar y afectivo en Chile. Sin embargo, todo lo edificado con tanto esfuerzo y cariño se ha visto golpeado brutalmente, pues con fecha 28 de agosto del año 2025 se me notificó por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, Resolución Exenta N°19793, de fecha 10 de junio del año 2025, dictada por la autoridad administrativa recurrida, resolución que ordena mi expulsión y prohibición de reingresar por un plazo de 5 años. Esta decisión ha caído sobre mí y mi familia como un golpe devastador, que no solo amenaza mi permanencia en Chile, sino que ha puesto en jaque mi estabilidad emocional, la de mi pareja y el proyecto de vida que con tanto esfuerzo hemos venido construyendo. Desde el día de la notificación, mi hogar se ha visto invadido por la angustia, la incertidumbre y el temor de ver truncados nuestros sueños de formar una familia estable, quedando todo lo alcanzado en riesgo de perderse por una resolución que desconoce por completo la realidad de mi arraigo y de mi vida en este país. De esta presentación se desprende que la parte recurrida fundamenta, en parte, su decisión en una causa penal en la que aparezco formalizado, correspondiente al RUC N°2400500939-8, RIT N°3338-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, por el

Fallo

en mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 129, 141 y siguientes de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, normativa internacional citada; y demás normas legales pertinentes; se sirva tener por interpuesto recurso de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°10.393, de 24 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispone mi expulsión del país y prohibición de ingreso al territorio nacional por veinticinco años, acogerlo a tramitación, ordenar se informe sobre el particular a quien corresponde y, en definitiva, acogerlo, dejando sin efecto el acto administrativo, sin perjuicio de las demás medidas que SS. Ilustrísima. adopte conforme al mérito del proceso, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta N° 19793, dictada el 10 de junio del 2025, por el Servicio Nacional de Migraciones. 2.- Acta de notificación de medida de expulsión, de fecha 28 de agosto del año 2025, evacuada por el de Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Temuco, perteneciente a la Policía de Investigaciones de Chile. 3.- Copia de declaración jurada de convivencia de doña Katalyna Alejandra Figueroa Lavado, con fecha 03 de septiembre de 2025. 4.- Copia de declaración jurada de convivencia de doña Lizy Millaray Figueroa Lavado, con fecha 03 de septiembre de 2025. 5.- Copia de declaración jurada de convivencia de don Diego Nicolás Sanhueza Contreras, con fecha 03 de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don JAIME ANTONIO PALLARES BARRETO, cédula de identidad colombiana N° 1.043.115.542, ROL único nacional N° 28.423.172-4, colombiano, barbero, domiciliado en calle el sembrador número 361, Labranza comuna de Temuco, señala que por este acto y conforme a los dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21

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