SIN INFORMACION

EYZAGUIRRE/CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece PAULINA SILVA TORRES, abogada, en representación de LORETO ROCÍO EYZAGUIRRE VÉJAR, cédula de Identidad N° 10.585.756-K chilena, antropóloga, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR; HOSPITAL DE PITRUFQUÉN y la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. Expresa en síntesis que, el presente recurso de protección se presenta en favor LORETO EYZAGUIRRE VEJAR, en su calidad de inculpada en los sumarios administrativos ordenados instruir por Resolución Exenta N° 14539 de fecha 05.09.2023 y Resolución Exenta N° 621 de fecha 03.01.2024, ambos ordenados por la Dirección del Hospital de Pitrufquén, y acumulados por Resolución Exenta N° 7149 de fecha 16.04.2024 de la misma autoridad. En abril de 2024, Loreto fue suspendida de sus funciones, y posteriormente, se le formulan cargos, notificándola con fecha 24 de julio de 2024. Presentó sus descargos oportunamente en agosto de 2024, se rindió prueba testimonial en septiembre de 2024. No hubo más noticias respecto a dichos sumarios, hasta que, en enero de 2025 Loreto recibe una remuneración muy inferior a la que le correspondía, consultó por mail al funcionario de la Unidad de gestión de personas del Hospital de Pitrufquén, sin obtener respuesta, reiteró la inquietud, siendo informada por esa vía que existía un resolución del Servicio de Salud respectivo, que disponía su destitución, manteniendo medida preventiva de suspensión y privación del 50% de su remuneración. La recurrente no tuvo conocimiento oportuno de la resolución en virtud de la cual se le sanciona con la medida de destitución, ni ha recibido tal notificación hasta la fecha, como se explicará, y por tanto, no pudo deducir oportunamente recurso de reposición, más aún cuando se mantienen cargos respecto de ella, que acreditó de los antecedentes acompañados en sus descargos y etapa probatoria no haber incurrido en la conducta inculpada, y se ponderan hechos no acreditados, en su contra, todo lo cual, cond

Fundamentos

motivos de lo implica un traslado no había podido comunicar esta situación antes. Dirección Pasaje Quezada 036 Pitrufquén. Que esté muy bien” 12. Posteriormente, con fecha 24 de enero de 2025, Loreto Eyzaguirre, advierte un descuento considerable en su remuneración, lo informa a FENATS Histórica Hospital de Pitrufquén, quienes, a través de sus representantes, envían un mail a don Fidel González Morales, en su calidad de Subdirector (S) de Gestión y Desarrollo de las Personas del Hospital Pitrufquén, realizando la consulta, a fin de obtener información, al siguiente tenor: “Esperando que se encuentre muy bien, nos dirigimos a usted con el propósito de solicitar información respecto a la falta de pago de las remuneraciones de la profesional Loreto Eyzaguirre Véjar, quien no ha recibido el depósito correspondiente durante este mes de enero 2025. Cabe destacar que la profesional se encuentra suspendida de sus funciones. Asimismo, es importante señalar que ella informó, mediante correo electrónico, un cambio de domicilio para efectos de cualquier comunicación oficial. En este sentido, solicitamos a usted, de manera respetuosa, que nos informe a la brevedad posible cuál ha sido el inconveniente que ha derivado en esta situación, con el objetivo de dar solución a este tema de manera oportuna. Agradeciendo su atención y disposición, quedamos atentos a su respuesta.” 13. Que, al no obtener respuesta, reiteraron la solicitud por la misma vía, el día 31 de enero de 2025, durante la mañana. Ese mismo día, reciben mail de respuesta del Sr. Fidel González, que expresa lo que indica. Este mail, fue copiado a Loreto Eyzaguirre y fue precisamente en ese momento que mi defendida toma conocimiento, de manera bastante irregular y abrupta, de la existencia de Resolución Exenta N° 31.302 de fecha 18 de diciembre de 2024, que de acuerdo a lo que el mismo mail señala, le aplica la medida disciplinaria de destitución. 14. Ese mismo día, 31.01.2025 durante la tarde, funcionarios del Servicio de Salud Araucanía Sur, concurren a su domicilio, ubicado en pasaje Quezada N°036 de la comuna de Pitrufquén, a fin de notificar personalmente la Resolución Exenta N° 2750 de fecha 30.01.2025 que confirma la medida disciplinaria de destitución a Loreto Eyzaguirre, y que de conformidad a la misma, establece que la funcionaria no ha ejercido el derecho a accionar de reposición. 15. La funcionaria, a la fecha, agosto de 2025, aún no ha recibido efectivamente la aludida Resolución Exenta N° 31.302 de fecha 18 de diciembre de 2024, ni ha tomado conocimiento de su contenido íntegro. 16. El considerando 12 de la Resolución Exenta N° 2750 de fecha 30.01.2025, estipula “Que, conforme lo señalado en el considerando precedente, con fecha 18.12.2024 se dictó por esta Dirección de Servicio la Resolución Exenta N° 31.302, que dispuso aplicar a la funcionaria D. Loreto Eyzaguirre Vejar la medida disciplinaria de Destitución, […] Además, se resolvió mantener la medida preventiva de Suspensió

Fallo

por tanto, no pudo deducir oportunamente recurso de reposición, más aún cuando se mantienen cargos respecto de ella, que acreditó de los antecedentes acompañados en sus descargos y etapa probatoria no haber incurrido en la conducta inculpada, y se ponderan hechos no acreditados, en su contra, todo lo cual, conduce a la máxima medida disciplinaria, la que no fue notificada a los correos electrónicos informados como forma de notificación en los descargos. Así las cosas, se certificó el hecho de no haber presentado recursos en contra de dicha resolución destitutoria y el Director Servicio de Salud Araucanía Sur, frente a ese hecho mantuvo la medida, la cual sí le fue notificada a Loreto personalmente en su nuevo domicilio con fecha 31.01.2025. Ante el actuar ilegal del Hospital de Pitrufquén y del Servicio de Salud Araucanía Sur, con fecha 14.02.25 se presentó una reclamación ante Contraloría General de la República, conociendo y resolviendo la Contraloría Regional de la Araucanía, ente administrativo que pudo haber subsanado las situaciones vulneratorias contra Loreto Eyzaguirre y las ilegalidades expuestas; sin embargo, se limitó a rechazar el reclamo de ilegalidad, notificando a esta defensa con fecha 03.07.2025, fecha a partir de la cual se contabiliza el plazo de 30 días para presentar el presente recurso de protección contra el Hospital que instruyó el Sumario Administrativo, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, que también incurrió en las irregularidades que

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece PAULINA SILVA TORRES, abogada, en representación de LORETO ROCÍO EYZAGUIRRE VÉJAR, cédula de Identidad N° 10.585.756-K chilena, antropóloga, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR; HOSPITAL DE PITRUFQUÉN y la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA. Expresa e

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