SIN INFORMACION

JARINTON JOSE GAMERO CHALARCA/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre recurso de protección, comparece don Jarinton José Gamero Chalarca, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 28.179.853-7, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce acción constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director nacional, don Luis Thayer Correa. Funda su pretensión en que se habría dictado en su perjuicio la Resolución N° 74162759, de 13 de octubre de 2025, que declara “no acogida a trámite” su solicitud de residencia definitiva, acto que califica de ilegal y arbitrario, con vulneración de la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución. En apoyo normativo invoca disposiciones de la Ley N° 19.880, de la Ley N° 21.325 y del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 296, de 2022, señalando que la decisión impugnada no cumpliría con los estándares de fundamentación exigibles a un acto administrativo que incide en su esfera de derechos. Expone, en síntesis, que ingresó a Chile en calidad de turista y que posteriormente obtuvo autorización de residencia temporal, desarrollando actividades remuneradas y asentando su proyecto de vida en el país. Añade que, al presentar su solicitud de residencia definitiva, la autoridad migratoria la tuvo por no acogida a trámite, invocando como causa el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N° 21.325, sin precisar —a su entender— cuál sería la infracción migratoria concreta que se le atribuye, de qué manera se configura, ni qué antecedente específico sustenta tal conclusión, lo que le impediría comprender el reproche, controvertirlo eficazmente y ejercer debidamente sus derechos. Sostiene, además, que la resolución carecería de motivación suficiente, pues no expondría los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que justifiquen la determinación, infringiendo las exigencias de fundamentación de la Ley N° 19.880 para los actos administrativos que afecten derechos. Agrega que la autoridad debió permitirle subsanar o completar antecedentes, ya sea informando con claridad la infracción atribuida o precisando la documentación supuestamente faltante, invocando el deber de impulso y colaboración procedimental y citando disposiciones de la Ley N° 19.880 que, a su juicio, impondrían a la Administración la obligación de requerir antecedentes cuando lo acompañado fuese insuficiente. Concluye que el acto impugnado lo sitúa en una condición de incertidumbre y desprotección, constituyendo un trato desigual respecto de otros solicitantes en situación equivalente. En cuanto a la oportunidad, afirma haber deducido la acción dentro del plazo del Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, contando desde la notificación del acto de 13 de octubre de 2025. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio dar curso a su solicitud de residencia definitiva y pronunciarse fundadamente dentro del plazo que se fije, con costas. Acompaña, entre otros antecedentes, copia de la resolución impugnada, su cédula de identidad, contrato de trabajo y certificados previsionales y laborales. Evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, alegando, en lo sustancial, que la pretensión carecería de oportunidad por cuanto la autoridad ya se pronunció sobre la solicitud del actor, encontrándose el asunto decidido dentro del procedimiento administrativo. Refiere que el recurrente ingresó al país el 30 de diciembre de 2021 en calidad de turista y que, con posterioridad, se le otorgó visa temporal para actividades remuneradas por el período que se indica. Señala que el 4 de junio de 2025 el actor ingresó solicitud de permanencia definitiva bajo el identificador 74162759, y que, mediante comunicación electrónica de 13 de octubre de 2025, se le informó que no cumplía con los requisitos por la causal prevista en el artículo 65 N°4 del Reglamento, consignándose la etapa de “revisión no acoge”. Indica, además, que se habría derivado el caso al Departamento pertinente y que el interesado registra una solicitud de residencia temporal en trámite, con estado pendiente, razón por la cual, desde la

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Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos sobre recurso de protección, comparece don Jarinton José Gamero Chalarca, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 28.179.853-7, domiciliado en la comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce acción constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director

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