TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ ADRIAN ARCIDES GUZMAN REYES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en causa RIT Nº 4 - 2025; RUC:2000593613-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, con fecha con fecha 19 de junio de 2025, dictó sentencia: “I.- Que, se condena a ADRIAN ARCIDES GUZMÁN REYES, cédula de identidad, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa de ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria especial de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y al pago de las costas de esta causa, como autor de un delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca la muerte de alguna persona, previsto en el inciso tercero del artículo 195 de la ley 18.290 de tránsito, cometido el día 11 de junio de 2020 en esta jurisdicción. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye (3 años y 1 día), debiendo quedar durante ese lapso sometido 2 al tratamiento, vigilancia y orientación de la sección pertinente de Gendarmería de Chile, y cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que en su momento se apruebe y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley”.- Que, la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 373 letra a), y en subsidio 374 letra e) del Código Procesal Penal. Dicho recurso fue remitido a la Excma. Corte Suprema, que recondujo la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, a las causa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 378 inciso 2° del CPP se interpone como causal principal, la establecida en el artículo 373 letra a) del CPP, causal esta que se recondujo conforme lo dispuso la Excma. Corte Suprema de Justicia, a las causales del artículo 374 letra c) y e) del Código Procesal Penal Como causal subsidiaria, la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con lo previsto en el artículo 342 letra c), vinculado con el artículo 297, todos del CPP. Esta causal subsidiaria se construye en el motivo de falta de fundamentación y fundamentación contraria a los conocimientos científicamente afianzados en los capítulos, secciones y apartados que se analizarán. I.- CAUSAL PRINCIPAL DE NULIDAD. Se Invoca por el recurrente, en cuanto se han producido dos infracciones esenciales al debido proceso ocurridas durante el juicio oral y en la dictación de la sentencia condenatoria, vinculadas al reconocimiento visual que Carabineros realizó a la testigo Leyla Llanos Muñoz la madrugada del 12 de junio de 2020, diligencia ya calificada por el Juzgado de Garantía como un “reconocimiento inducido”, y por ende carente de valor probatorio. 1. Primera infracción: introducción ilegal de prueba en el juicio oral. Durante el juicio oral (2 al 5 de junio de 2025), el fiscal Carlos Contreras Gamonal interrogó a la testigo Llanos Muñoz sobre dicho reconocimiento policial, pese a que la diligencia había sido declarada ilegal en el control de detención por exhibirse una sola persona y una sola fotografía, infringiendo estándares mínimos de fiabilidad. El Ministerio Público no ofreció esta prueba en su acusación ni en la audiencia de preparación del juicio, impidiendo debatir su legalidad y solicitar su exclusión, incumpliendo el deber de registro del art. 181 CPP, ya que la fotografía usada en el reconocimiento no se ingresó a la carpeta investigativa, pese a constar que fue revisada en la audiencia de control de detención. Esto vulneró el principio de contradicción, el derecho a defensa, y constituye incluso un posible fraude a la ley procesal, puesto que la defensa no tuvo oportunidad real de impugnar la diligencia en la etapa correspondiente. 2. Segunda infracción: valoración indebida de prueba ilícita en la sentencia. El tribunal, al dictar sentencia, valoró testimonio de Llanos Muñoz en la parte que alude al reconocimiento visual, utilizándolo como elemento central para vincular al acusado con los hechos. Esta valoración ignoró pruebas presentadas en juicio que demostraban la ilegalidad de la diligencia, en particular: La declaración del Suboficial Maldonado Balboa, quien reconoció múltiples irregularidades en el procedimiento policial: ausencia de figurantes, falta de protocolo, inexistencia de registros y condiciones que comprometen su credibilidad. La declaración de Sandra Andrade, quien escuchó la audiencia de control de detención donde el juez de Garantía declaró ilegal la diligencia por ser inducida. Según el

Fallo

Por tanto, corresponde declarar la nulidad o, subsidiariamente, ordenar la revisión de la valoración probatoria con devolución para nueva sentencia que estime la prueba en su conjunto. Segunda infracción: La causal alegada se basa en la infracción a los artículos 297 y 342 letra c) del CPP, que obligan al tribunal a valorar toda la prueba producida, incluso la desestimada, indicando las razones para ello, y exponer de forma clara, lógica y completa los hechos que se dan por probados y los medios de prueba que los sustentan. La doctrina considera falta de fundamentación situaciones como: ausencia total de razones, fundamentación aparente, contradictoria, global, falsa u omisiva. En este caso, se denuncia fundamentación omisiva. El Tribunal sostuvo en el Considerando Octavo que la descripción del conductor hecha por la testigo Leyla Llanos “corroboraba” los datos del GPS. Sin embargo, omitió valorar prueba determinante que demuestra que dicha descripción fue inconsistente, contradictoria y no coincidente con los rasgos del acusado. Así se cuestiona que Acusado Guzmán Reyes no usa lentes ni los utilizó el día de los hechos y no presenta canas relevantes. La testigo Llanos en juicio señala una descripción vaga y variable: “morenito, medio gordito, medio canoso”, con o sin gorro. El Carabinero Maldonado, indica que Llanos describió al conductor como moreno, canoso y con lentes; y el Testigo Molina, que Llanos describió al chofer con lentes y pelo blanco. Estas versiones son inco

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 32: Téngase presente. VISTOS: Que, en causa RIT Nº 4 - 2025; RUC:2000593613-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, con fecha con fecha 19 de junio de 2025, dictó sentencia: “I.- Que, se condena a ADRIAN ARCIDES GUZMÁN REYES, cédula de identidad, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica