5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OJEDA/MEZA - (ACUM. IC N° 5625-2024)

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las inconexas e incoherentes expresiones y fonemas del segundo párrafo del motivo duodécimo, que se eliminan. Asimismo, se sustituye en todos aquellos lugares donde la sentencia se refiere a la demanda como “Linda”, por el nombre de “Lidia”. Y teniendo, además, presente: En cuanto al recurso de apelación N° 5583-2023 (medida precautoria): Que, atendido el mérito de los antecedentes, no se encuentran justificados los

Fundamentos

fundamentos de la medida solicitada, se confirma la resolución de nueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago. En cuanto al recurso de apelación N° 5625-2024 (Sentencia definitiva): 1° Que las alegaciones vertidas en estrado no logran desvirtuar lo resuelto por el tribunal de primera instancia, por lo que corresponde confirmar la sentencia en alzada, con excepción a lo que se dirá a continuación. 2° Que según consta a folio 4 del expediente digital de primera instancia, consta que la demandante acompañó copia del certificado de beneficio de asistencia jurídica en la cual aparece que la actora es patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial y, atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde eximirla de la condena en costas. Y conforme lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I. Que se revoca la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, dictada en autos C-7609-2019, en cuanto condenó al pago de las costas a la demandante y en su lugar se declara que queda eximida de tal condena. II. Que se confirma en lo demás lo apelado la antedicha sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 5583-2023 (Acum. N° 5625-2024) Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó revocando el abogado Gaspar Andrés Toloza Ortega y confirmando el abogado Rodrigo Pérez Marcó, durante 25 y 20 minutos, respectivamente. Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. A los escritos folio 38 y 39: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las inconexas e incoherentes expresiones y fonemas del segundo párrafo del motivo duodé

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica