SIN INFORMACION

CHIRGWIN BUSINESS CENTER SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Andrés Gaspar Chirgwin Brown, abogado, en representación de Chirgwin Business Center SpA, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por haber dictado la Resolución Exenta N°33675, de fecha 31 de julio de 2025, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra del Oficio Ordinario N°240145, de 2 de agosto de 2024, el cual rechazó, a su vez, la solicitud de instruir un procedimiento sancionatorio en contra de ENEL Distribución Chile S.A., pese a la existencia de cobros indebidos reconocidos por la propia empresa distribuidora y constatados por la autoridad administrativa. Actuación que la reclamante estima ilegal y arbitraria, por carecer de motivación suficiente y por implicar una omisión en el ejercicio de la potestad sancionatoria legalmente conferida a la recurrida, solicitando, en consecuencia, que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se ordene a la Superintendencia instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Expone que a partir de mayo de 2023 se produjeron aumentos abruptos e injustificados en la facturación eléctrica del inmueble arrendado por la reclamante, elevándose el consumo desde un promedio histórico de 3.600 kWh mensuales a cifras muy superiores, sin que existiera modificación real en el uso de energía que las explicara. Frente a ello, la empresa distribuidora fue requerida reiteradamente para revisar el medidor y otorgar facilidades de pago, verificándose incluso, mediante un instalador eléctrico certificado independiente, que no existían fallas imputables al usuario, todo lo cual descartó responsabilidad de la reclamante en las anomalías detectadas. Posteriormente, ENEL reconoció la existencia de errores en la potencia contratada y procedió a rectificar parcialmente la facturación, aunque mantuvo cobros por intereses moratorios y otros conceptos asociados a deudas originadas en los mismos errores. Asimism

Fundamentos

fundamentos claros de hecho ni de derecho, decisión que fue mantenida al rechazarse el recurso de reposición mediante la resolución actualmente impugnada.

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°33675 de 31 de julio de 2025 y el Oficio Ordinario N°240145 de 2 de agosto de 2024, ordenándose a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles instruir, en forma fundada y motivada, el correspondiente procedimiento sancionatorio en contra de ENEL Distribución Chile S.A., con las demás declaraciones y medidas que en derecho procedan. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicitó el rechazo íntegro del recurso de reclamación, oponiendo, en síntesis, las defensas consistentes en: la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en los actos administrativos impugnados; la falta de antecedentes probatorios aportados por la reclamante en sede administrativa; la suficiencia de la motivación contenida tanto en el oficio ORD. N°240145, de 2 de agosto de 2024, como en la Resolución Exenta N°33675, de 31 de julio de 2025; la improcedencia de instruir un procedimiento sancionatorio en ausencia de infracción comprobada; y la plena sujeción de la actuación del órgano fiscalizador a la normativa vigente y a las facultades que su ley orgánica le confiere. En cuanto a la primera de dichas defensas, sostiene que sus resoluciones emanan del ejercicio regular de las competencias que le atribuye la Ley N°18.410, particularmente las referidas a la fiscalización, resolución de reclamos y eventual aplicación de sanciones

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 9: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí:a sus antecedentes. Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Andrés Gaspar Chirgwin Brown, abogado, en representación de Chirgwin Business Center SpA, interponiendo reclamo de ilegalidad en cont

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