MP C/ LUZ AIDA CARDONA AGUIRRE
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Luz Aida Carolina Aguirre. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se concluye que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la imputada. Esto se corrobora a partir de las diligencias de investigación desarrolladas y la detención en flagrancia de la imputada en la vía pública junto al coimputado. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, tráfico ilícito de drogas contemplado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, la cantidad de droga incautada, la circunstancia de haberse cometido en grupo o pandilla, la pena asignada al mismo y su eventual forma de cumplimiento, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. 4°) Que, respecto a la variación de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva aludidas por la defensa, consistentes en la declaración de los coimputados y el certificado de antecedentes de la imputada, el cual carece de antecedentes penales previos, aquellos no son elementos suficientes para alterar los elementos contemplados en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal indicados en el motivo anterior. Por estas consideracione
Fallo
Por estas consideraciones, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticinco pronunciada por la jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Francisca Paulina Pávez Cepeda, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Luz Aida Carolina Aguirre. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°1503-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Luz Aida Carolina Aguirre. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia p
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