ENRIQUE DEL CARMEN PÉREZ FIGUEROA/LUIS LEAL JARA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol N° 3490-2025, recurso de protección, comparece Matías Adolfo Ríos Ramírez, abogado domiciliado en calle O’Higgins N°1096, cuarto piso, comuna de Concepción, en representación de Álvaro Pérez Cabezas, médico cirujano, domiciliado en parcela 8, Los Aromos, Saltos del Laja comuna de Cabrero y a favor de Enrique del Carmen Pérez Figueroa, agricultor, domiciliado en parcela 8, Los Aromos, Saltos del Laja, comuna de Cabrero, recurriendo de protección en contra de Luis Nelson Leal Jara, abogado, con domicilio en calle O’Higgins 980 oficina A, comuna de Concepción. Expone que el recurrente es dueño de un retazo de terreno de 9 hectáreas que forma parte de la parcela número tres del proyecto de parcelación Los Aromos, en la comuna de Cabrero. Esta propiedad fue adquirida en 1988 y su título de dominio se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero desde el año 2010. El deslinde norte de esta propiedad es con el fundo Las Tejas, con el estero Batuco de por medio. Denuncia que el 28 de julio de 2025, el hijo del recurrente, Álvaro Pérez Cabezas, descubrió una máquina retroexcavadora en el deslinde norte de la propiedad. Esta máquina destrozó cercos, movió tierra, taló eucaliptos y realizó obras de emparejamiento del suelo sin el consentimiento del recurrente. El 02 de agosto de 2025, se contactó al recurrido, Luis Leal Jara, quien reconoció haber realizado las obras por sí y ante sí, manifestando que había comprado el terreno y que, según su propia interpretación de los planos y títulos, eso le correspondía. Refiere que el recurrido no solo intervino la parte del deslinde norte al otro lado del estero Batuco, sino que también amenazó con ejecutar obras en la parte que se encuentra al sur del estero Batuco, la cual forma parte de la parcela 3 del recurrente. Arguye que estos hechos son absolutamente arbitrarios e ilegales, por cuanto transgrede el ordenamiento j
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en autos por el abogado Matías Adolfo Ríos Ramírez, en representación de Álvaro Pérez Cabezas, a favor de Enrique del Carmen Pérez Figueroa, en contra de Luis Nelson Leal Jara. Oportunamente dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad Redactado por el ministro señor Hadolff Ascencio Molina. No firma el ministro señor Jordán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N°3490-2025.- Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol N° 3490-2025, recurso de protección, comparece Matías Adolfo Ríos Ramírez, abogado domiciliado en calle O’Higgins N°1096, cuarto piso, comuna de Concepción, en representación de Álvaro Pérez Cabezas, médico cirujano, domiciliado en parcela 8, Los Aromos, Saltos del Laj
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