ALDUNATE HINOJOSA ALEX ENRIQUE/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luigi Arata Brañes, abogado, en favor del imputado Alex Enrique Aldunate Hinojosa, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Serena, por la dictación de la resolución de 1 de diciembre de 2025, que rechazó la petición en orden a decretar la prescripción de la acción penal, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en causa RIT 2760-2020, el amparado fue formalizado como autor de delitos de estafa el 12 de septiembre de 2022, respecto de hechos que habrían acaecido en el mes de junio de 2015. Afirma que el fundamento del tribunal de base, referido a que la interposición de la querella “interrumpe” el plazo de prescripción es erróneo, por cuanto sólo la formalización tiene la aptitud para producir dicho efecto. Culmina solicitando se acoja la acción constitucional y se declare la prescripción de la acción penal interpuesta en causa RUC 2010016321-8, RIT 2760-2020 del Juzgado de Garantía de La Serena respecto del amparado. SEGUNDO: Que emite informe el Juzgado de Garantía de La Serena, indicando que no dio lugar a decretar la prescripción de la acción penal, dado que si bien los hechos imputados tuvieron principio de ejecución el 24 de junio de 2015, lo cierto es que el perjuicio patrimonial a la víctima se provocó por las transferencias fraudulentas de los coimputados, efectuadas según la formalización el 16 de mayo de 2022, de manera tal que el plazo de prescripción correspondiente a un simple delito no ha transcurrido. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, en primer lugar, conviene tener en consideración que la pretensión de la defensa en el sentido de decretar la prescripción de la acción penal en el proceso seguido en contra del amparado, fundada en las consideraciones a que se hizo mención en el basamento primero será desestimada, pues ello supondría que esta Corte revise el mérito de la decisión del juez a quo a través de un medio de impugnación que no es aquel previsto por el sistema recursivo regular consagrado en el Código Procesal Penal, sobre todo, teniendo en consideración que el debate propuesto en el libelo excede con creces el ámbito de la presente acción cautelar de urgencia, en tanto supone asentar una
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Aldunate Hinojosa, Alex Enrique Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de amparo Rol N°767-2025.- La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luigi Arata Brañes, abogado, en favor del imputado Alex Enrique Aldunate Hinojosa, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Serena, por la dictación de la resoluci
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