SIN INFORMACION

MARIA IGNACIA SARA ESCOBILLANA VASQUEZ/DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio1 comparece doña María Ignacia Escobillana Vásquez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Programa "Mi Abogado", en calidad de curadora ad litem en causa RIT X-61-2022 del Juzgado de Familia de Los Andes, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la adolescente Yemberlin Faraniz González Troncoso, RUN 22.901.699-7, de 16 años de edad, en contra de la Directora Regional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región de Valparaíso, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la adolescente, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la adolescente presenta un historial de graves vulneraciones de derechos desde su infancia, incluyendo consumo problemático de sustancias desde los 8 años de edad, haber sido víctima de abuso sexual infantil, y provenir de un entorno familiar altamente disfuncional caracterizado por violencia intrafamiliar y consumo de sustancias por parte de ambos progenitores. Señala que actualmente la amparada se encuentra hospitalizada en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo desde el 8 de agosto de 2025, con diagnóstico de riesgo suicida en vías de remisión, trastorno por policonsumo de sustancias, trastorno vincular, trauma complejo, trastorno del desarrollo anormal de personalidad, obesidad, hipertrigleceridemia y sospecha de hipotiroidismo. Indica que con fecha 20 de octubre de 2025 el equipo médico del hospital estableció que la adolescente se encuentra en condiciones de alta médica, llevando más de 35 días hospitalizada sin justificación clínica para prolongar su internación. Relata que en audiencia de fecha 8 de septiembre de 2025, el Tribunal de Familia de Los Andes, habiendo escuchado a todas las instituciones y programas intervinientes, resolvió decretar el egreso de la adolescente del hospital para su ingreso a la Clínica L

Fundamentos

considerando que dicho establecimiento de salud no se encuentra adaptado para menores de edad y se requiere de una pronta derivación de la adolescente conforme lo ha solicitado en reiteradas ocasiones el Tribunal a una clínica especializada. A folio 19, el se evacuo informe por parte del Servicio de Salud Aconcagua, de fecha 15 de diciembre de 2025, da cuenta de manera pormenorizada de la situación de la adolescente, indicando que con fecha 8 de agosto de 2025 ingresó al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel en forma involuntaria por resolución judicial del Tribunal de Familia de Los Andes, permaneciendo hospitalizada a la fecha, lo que representa más de 3 meses de internación. El informe señala que si bien la adolescente fue debidamente tratada y el equipo médico estableció con fecha 20 de octubre de 2025 que ella se encuentra en condiciones de alta hospitalaria, "a la fecha no se ha obtenido información clara ni oficial respecto a la existencia o gestión de dicho cupo" residencial, y que "esta prolongación de la hospitalización ha comenzado a tener un carácter iatrogénico, al generar efectos adversos sobre el proceso terapéutico y psicosocial de la usuaria". Añade el informe que la falta de claridad respecto de su derivación "ha provocado la frustración de dos altas previamente planificadas, impactando negativamente en la usuaria y generando desesperanza, sintomatología depresiva, lo cual le afecta a su motivación, confianza y adherencia al tratamiento". Adicionalmente, con fecha 17 de octubre de 2025 el Servicio de Salud solicitó al Tribunal de Familia de Los Andes "informar con urgencia el estado actual de la gestión del cupo para Residencia de Alta Especialidad o en su defecto Residencia Familiar Adolescente y, en caso de no haberse concretado aún, se adopten las medidas necesarias para agilizar y asegurar la derivación donde corresponda. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo considerando y teniendo presente: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, motiva el recurso la situación de la adolescente Yemberlin Faraniz González Troncoso, quien presenta graves diagnósticos de salud mental —incluyendo trauma complejo del desarrollo, trastorno por policonsumo de sustancias, trastorno vincular y trastorno del desarrollo anormal de personalidad— y que se encuentra hospitalizada en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo desde el 8 de agosto de 2025, pese a contar con indicación médica de alta desde el 20 de octubre de 2025, permaneciendo en dicho recinto as

Fallo

Por estas razones, y encontrándose suficientemente acreditado que el Servicio de Protección Especializada no ha dado cumplimiento efectivo a su obligación de disponer oportunamente una solución residencial o terapéutica adecuada para la amparada, pese a las reiteradas órdenes impartidas por el Tribunal de Familia de Los Andes en tal sentido, prolongando indebidamente su permanencia en un recinto hospitalario sin justificación médica y exponiendo con ello su seguridad individual, esta Corte acogerá el recurso intentado, adoptando las medidas que se indicarán en lo resolutivo para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se resuelve: I.- Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de la adolescente Yemberlin Faraniz González Troncoso y en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región de Valparaíso, y en consecuencia, se ordena a la recurrida que adopte todas las medidas necesarias para que la adolescente Yemberlin Faraniz González Troncoso sea ingresada a un centro residencial perteneciente a la red de prestadores habilitados en la Región de Valparaíso, dentro del plazo de 30 días y que cuente con las condiciones técnicas adecuadas para atender sus necesidades específicas de protección y tratamiento, o bien gestione los recursos para su ingreso a un cen

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio1 comparece doña María Ignacia Escobillana Vásquez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Programa "Mi Abogado", en calidad de curadora ad litem en causa RIT X-61-2022 del Juzgado de Familia de Los Andes, interponiendo acción constitucional de amparo en f

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