SIN INFORMACION

CARLOS LLEFI VASQUEZ/JUZGADO DE GARANTIA OSORNO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1. A folio 1 Ricardo Lama Caballero, abogado, en representación del sentenciado imputado Carlos Alberto Llefi Vásquez, dedujo acción constitucional de amparo contra la resolución de 2 de diciembre del año en curso, dictada en por don Alex Eduardo Francke Ruiz, Juez de Garantía de Osorno, quien de plano sustituyó la multa impuesta por sentencia condenatoria al amparado y ordenó despachar orden de detención para el cumplimiento sustitutivo de días de reclusión por el no pago de la multa en cuestión, todo ello sin citar a audiencia y sin respetar el derecho a ser oído del amparado. Indicó que Llefi Vásquez fue condenado como autor del delito consumado de aumento malicioso de crédito fiscal, maniobras que ocasionaron un perjuicio fiscal al impuesto al valor agregado ascendente a $618.262.278, por lo cual se le impusieron las siguientes penas: 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa ascendente al 100% de lo defraudado, equivalente a la suma de $618.262.278. Respecto al cumplimiento de la pena corporal, el Tribunal concedió al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el mismo tiempo de la pena impuesta; y en cuanto al pago de la multa, autorizó su pago en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas. Además, la sentencia estableció que si el sentenciado no pagare la multa o no tuviere bienes para satisfacerla, sufriría por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, conforme al artículo 49 del Código Penal. Agregó que en tal contexto el Juzgado de Garantía de Osorno con fecha 2 de diciembre dictó la siguiente resolución “No constando el pago de la multa impuesta mediante sentencia dictada en la presente causa en contra del requerido Carlos Alberto Llefi Vásquez; hágase efectiva la sustitución de la misma, conforme lo dispuesto en el art. 49 del Código Penal y de acuerdo a lo establecido en lo resolutivo de la sentencia condenatoria firme o ejecutoriada,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; Se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a folio 1 en favor de Carlos Alberto Llefi Vásquez. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado. N°Amparo-506-2025. No firma la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por habérsele concedido permiso de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 Ricardo Lama Caballero, abogado, en representación del sentenciado imputado Carlos Alberto Llefi Vásquez, dedujo acción constitucional de amparo contra la resolución de 2 de diciembre del año en curso, dictada en por don Alex Eduardo Francke Ruiz, Juez de Garantía de Osorno, quien de plano sustituyó la

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