MP C/ JHON ALEXANDER ROJAS ESPINOZA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jhon Alexander Rojas Espinoza, por existir un peligro de fuga, y fijó una caución para su sustitución, decretando además su arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la coimputada y arraigo nacional. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al imputado. Esto se corrobora a partir de las diligencias de investigación desarrolladas y la detención en flagrancia del imputado en el domicilio en el que se encontró la droga y otros elementos, como teléfonos celulares, dinero en efectivo y pesa digital. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y naturaleza del delito por el cual se formalizó la investigación, esto es, un delito de tráfico de drogas previsto en el artículo 3 de la ley 20.000, el hecho de haber sido detenido en flagrancia y haber actuado en grupo o pandilla, la gravedad de la pena asignada al delito, su eventual forma de cumplimiento y no habiendo cambiado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que sólo se resguarda con la medida cautelar de prisión preventiva, motivo de cautela que no admite caución. 4°) Que, en tanto la prisión preventiva se decreta por el peligro para la seguridad d
Fallo
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 146, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Antonio Isaac Valdivieso Barrales, en cuanto sustituyó la prisión preventiva por una caución y decretó otras medidas de menor intensidad, y en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jhon Alexander Rojas Espinoza. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°1500-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jhon Alexander Rojas Espinoza, por existir un peligro de fuga, y
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