ABUHADBA MUSSA NADEEM NICOLAS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Angélica Bianchi Pino, abogada, en representación de Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ésta, mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2025, denegado el beneficio de libertad condicional a su representado, actuación que estima ilegal y arbitraria, por fundarse en consideraciones ajenas a los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y en una inadecuada ponderación de los antecedentes técnicos actualizados, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se otorgue el referido beneficio. Expone que el amparado fue condenado el 16 de febrero de 2019, en causa RUC 1700447898-3, RIT 450-2018 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, como coautor del delito de homicidio simple, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, comenzando su cumplimiento efectivo el 11 de febrero de 2019. Consta que, aplicados los beneficios legales de rebaja de condena, la fecha de término total de la pena es el 23 de junio de 2027, y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 12 de enero de 2025. Asimismo, detalla que durante todo el período de privación de libertad el amparado ha mantenido una conducta calificada como “muy buena”, sin registrar faltas disciplinarias durante la condena, participando de manera constante en actividades laborales y educativas, habiendo completado su enseñanza media, desarrollado una trayectoria laboral estable tanto intrapenitenciaria como extrapenitenciaria mediante permisos, y contando con una red familiar de apoyo sólida. Se indica, además, que ha hecho uso correcto de los permisos de salida concedidos y que actualmente se enc
Fundamentos
fundamentos que motivaron a la Comisión de Libertad Condicional a rechazar la solicitud de libertad condicional deducida a favor de don Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa se vinculan esencialmente en factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan su egreso anticipado del régimen penitenciario. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, detallados surge que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, sino que, por el contario da cuenta de mantener el amparado un riesgo bajo de reincidencia; de contar éste con una incipiente conciencia del daño y del delito; de existir a su respecto factores protectores como red de apoyo familiar y social, además de encontrarse actualmente inserto laboralmente, contando con local propio de comida rápida que le permitido asumir y cumplir nuevamente el rol de proveedor de su familia y recuperar actividad desarrollada hasta antes de su reclusión, observándose esfuerzos por potenciar el crecimiento económico, adicionando otros giros al negocio familiar que le permitan otorgar mayor estabilidad tanto a familia nuclear como de origen Lo anteriormente expuesto da cuenta que el amparado, ha cumplido cabalmente y sin falta alguna los beneficios intrapenitenciarios (salida dominical y al medio libre) que le fueren concedidos en el año 2023. Octavo: Que, conforme a lo precedentemente expuesto, aparece de manifiesto que respecto del actor se reúnen los requisitos tanto objetivos como subjetivos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional, motivo por el cual y habiéndose constatado una afectación a su libertad personal y seguridad individual, el arbitrio en análisis será acogido en los términos que se expondrán en lo resolutivo del presente pronunciamiento.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 30 de octubre de 2025, ordenando otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional, como medida necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus garantías constitucionales. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de treinta de octubre del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los cuales el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional, consistentes en el Formulario Consolidado de Postulación, el Informe Psicosocial de Gendarmería de Chile y el Certificado Conducta Guardia Interna, documentos que fueron tenidos a la vista al momento de resolver su solicitud. De dichos antecedentes se desprende que el amparado, don Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa, chileno, de 39 años d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 6: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Angélica Bianchi Pino, abogada, en representación de Nadeem Nicolás Abuhadba Mussa, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por h
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