30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TAXCO TELECOMUNICACIONES, INGENIERIA Y SERVICIOS SPA/TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A. - ACUMULADAS A-N°15386-2024(ACUM.N°15387-2024), A-N°4625-2025 Y A-N°5658-2025 (LTE)

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En relación con los autos rol 17.030- 2024. 1°) Que se alza la demandada en contra de la resolución de diez de octubre de dos mil veintitrés, en la parte en que tiene por acompañado con citación el documento individualizado en el N°4 del escrito de folio 46. Estima que el tribunal incurrió en un error al proceder en esos términos, teniendo en cuenta que acompañó el referido documento bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Solicita enmendar la resolución recurrida, teniendo por acompañado el documento en los términos en que lo solicitó. 2°) Que el documento acompañado bajo el N°4 del escrito de folio 46 es un instrumento privado, denominado “Anexo 3. Propuesta técnico comercial por servicios de profesionales para servicios DSIM soluciones de voz (implantación de desborde)”, y emana aparentemente de Taxco Telecomunicaciones; de ahí que acorde con su naturaleza jurídica, resultaba procedente que el demandado lo acompañara bajo el apercibimiento del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual debe acogerse el presente arbitrio. II.- En relación con el ingreso rol 15.386- 2024 (acumulado rol 15.387- 2024). 1°) Que se alza el demandado en contra de la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, escrita a folio 31, que recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer. Solicita que se complemente y corrija el punto de prueba N°1 fijado por el tribunal, de manera que quede redactado de la forma siguiente: “Naturaleza, proceso de licitación y estipulaciones del contrato denominado Soluciones de Diseño. Suministro, implantación y mantención (DSIM) de equipos de voz, cuyo incumplimiento reclama la actora. Obligaciones contraídas por las partes y aplicación práctica del mismo”. Solicita lo anterior, toda vez que estima que el punto de prueba fijado por el tribunal, del tenor siguiente: “Estipulaciones del contrato denomin

Fundamentos

Considerando 9°” y se tiene además presente: 1°) Que se alza la demandante en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, escrita a folio 214, que rechazó la objeción de falsedad que opuso respecto de los documentos acompañados por la demandada a folio 57; 2°) Que la demandante alega que la sentencia incurre en un error, en la medida en que aplica un altísimo estándar probatorio que refiere como “fuera de toda duda razonable”, el que resultaría ajeno a sede civil; y que, en cualquier caso, desestima la contundente prueba que rindió y que habría sido suficiente para acreditar la falsedad. Argumenta, asimismo, que yerra al conferir valor probatorio a la declaración del absolvente, en la medida en que lo beneficia a él mismo; 3°) Que, la resolución recurrida rechazó el incidente de falsedad de la documental en atención a que estima que no se rindió prueba suficiente con el objeto de establecerla, señalando que aquella documental, testimonial, y la absolución de posiciones rendidas no alcanzan el estándar exigido; 4°) Que, como primera consideración, cabe tener presente que la carga de la prueba de demostrar la falsedad de los documentos acompañados por la demandada era de la actora de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil; y que esta debía satisfacerlo con el estándar de prueba que resulta exigible para que fuese acogida; 5°) Que en nuestro sistema procesal civil rige la prueba tasada, que si bien no establece el estándar de duda razonable, tampoco implica la aplicación automática de determinada apreciación, permitiendo una ponderación de su contenido, a efectos de determinar su suficiencia para dar por establecido un determinado enunciado de hecho; 6°) Que este tribunal considera que ese estándar es particularmente exigente cuando el tribunal debe resolver sobre la falsedad de un documento; teniendo en cuenta que esa decisión no solo incide sobre el valor probatorio de este, sino que puede traer consecuencias penales; 7°) Que, si se examina la prueba rendida por la actora, no resulta posible inferir, con ese grado de suficiencia, que los documentos acompañados por la demandada sean falsos; ni que las diferencias anotadas en ellos, si se los compara con otros acompañados, obedezcan a alteraciones atribuibles a esta, lo que tampoco resulta suficientemente establecido con la prueba testimonial que se rindió, por lo que cabe igualmente desestimar el recurso intentado. Y vistas las normas precitadas,

Fallo

se declara que: I. Se revoca la resolución de diez de octubre de dos mil veintitrés en la parte apelada, y se resuelve, en su lugar, que el documento acompañado bajo el N°4 del folio 46 se tiene por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; II. Se confirman las resoluciones de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, once de febrero de dos mil veinticinco y seis de marzo de dos mil veinticinco, todas dictadas en los autos rol C-2233-2022 seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago. III. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. No firma el ministro señor Astudillo Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su cargo en esta Corte de Apelaciones. No firma el Abogado Integrante señor Krause Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Civil-17030-2023. (Acum. a los ingresos N°15386-2024, 15387-2024, 4625-2025 y 5658-2025).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En relación con los autos rol 17.030- 2024. 1°) Que se alza la demandada en contra de la resolución de diez de octubre de dos mil veintitrés, en la parte en que tiene por acompañado con citación el documento individualizado en el N°4 del escrito de folio 46. Estima que el tribunal incurrió en un error al proce

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