PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que a folio 1, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2025, notificada por correo electrónico en esa misma fecha, dictada por el Sr. Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, don Cristian Arévalo Araneda, en la causa caratulada "Banco Falabella con Pesce", Rol 86.046-8-2025, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de apelación que dicha parte dedujo en contra de la resolución que declaró inadmisible la demanda deducida conforme al artículo 5º de la Ley 20.009. Indica el recurrente que la demanda deducida fue declarada inadmisible por extemporánea mediante resolución de fecha 18 de agosto de 2025, señalando el tribunal que se habría excedido el plazo de 10 días para demandar, plazo que según sostiene el recurrente no existe en la ley. En contra de esta resolución que declaró inadmisible la demanda, el recurrente interpuso recurso de apelación, fundamentando su procedencia en el artículo 32 de la Ley 18.287, por tratarse de una resolución que pone fin al procedimiento e impide su continuación, frustrando el orden consecutivo legal imperante en estos procedimientos. Sin embargo, por resolución de fecha 25 de agosto de 2025, notificada al día siguiente por correo electrónico, el tribunal de primera instancia declaró inadmisible el recurso de apelación, estimando que "atendido lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 5 de la Ley 20.009, que dispone que el procedimiento aplicable es aquél establecido en los párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley 19.496 y en especial concordancia con lo dispuesto en el artículo 50H inciso final de la Ley 19.496, no ha lugar al recurso de apelación, por improcedente". El recurrente sostiene que la resolución que declara inadmisible la apelación es contraria a derecho e impide que el procedimiento pueda continuar, poniéndole término, no habiendo otra cl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 de la ley 20.009, artículo 50 H de la Ley 19.496: Que se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Héctor Solano Pironi, en representación de Promotora CMR Falabella, en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2025, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, don Cristian Arévalo Araneda, en autos Rol Nº 83.046-8-2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policía Local-3269-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Nicolás Stitchkin López. En Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que a folio 1, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de 2025, notificada por correo electrónico en esa misma fecha, dictada por e
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