SIN INFORMACION

ANES/JUZGADO DE FAMILIA DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece José Tomás Anés Rojas, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.444.544 - 2, domiciliado en Calle del Parque N°1450, Copiapó, informático, deduciendo acción de protección en contra del Juzgado de Familia de Copiapó, especialmente del juez José Martín Cánovas Fuentes, quién el 6 de diciembre de 2025, en la causa RIT N°Z-207-2007, de aquel tribunal, decretó una orden de arresto nocturno por 15 días, arraigo nacional y demás apremios a su respecto, lo que califica de ilegal y arbitrario, y una potencial amenaza a su libertad personal y seguridad individual. Expone que la medida se funda en el incumplimiento de una pensión de alimentos que no existe, o que, en subsidio, se encuentra extinguida. Lo anterior, por cuanto el alimentario tiene 33 años, es profesional, se encuentra inserto en el mercado laboral y no se subsume en la hipótesis de los artículos 323 y 332 del Código Civil. Añade que la obligación alimenticia fue íntegramente cumplida y extinguida, subsidiariamente en causa Rol C-572-2010, en el primer semestre de 2017, donde solicitó formalmente el cese de alimentos, encontrándose pendiente. Agrega que el alimentario otorgó declaración jurada notarial, reconociendo que no existe deuda de alimentos, señalando que la reactivación del procedimiento obedeció a un error de sus representantes. No obstante, el Juzgado recurrido decretó la medida reclamada, sin ponderar los referidos antecedentes, limitándose a reproducir una liquidación errónea. Califica dicho actor como desproporcional, infundado, ilegal y arbitrario, al no existir obligación alimentaria vigente, líquida ni exigible, vulneratorio de su libertad personal. En su acción recusa al juez recurrido, por la dictación de la resolución impugnada, reiterando los argumentos precedentes, y añadiendo que se trata de un adelantamiento de juicio, que compromete su imparcialidad. Pide que se deje sin efecto la resolución impugnada y todas las medidas de apremio personales decretadas en la referida causa, suspendiéndose su ejecución, debiendo oficiarse a Policía de Investigaciones de Chile y demás organismos pertinentes. Además, declarar la recusación del juez recurrido, disponiendo que no intervenga en futuras resoluciones relativas a apremios en la causa; así mismo, ordenar al tribunal abstenerse de decretar nuevas medidas privativas de libertad mientras no se resuelva el fondo del recurso, y adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal del recurrente. Adjunta: 1. Copia de la resolución de fecha 6 de diciembre de 2025; 2. Declaración Jurada de la parte contraria de 17 de mayo de 2024; 3. Certificado de nacimiento del alimentario; 4. Certificado de Egreso Folio N°4790/2025, emitido por la Universidad de Atacama; 5. Certificado de Mediación Frustrada NUC 666300; 6. Copia de la solicitud de cese de alimentos; 7. Certificado de Nacimiento del Alimentario; 8. Presentación de la causa Rol C-

Fallo

Por lo expuesto, es posible concluir que los apremios reclamados han sido decretados arbitrariamente, configurando una amenaza para la libertad personal del amparado, lo que determina acoger el recurso interpuesto. 11°) Respecto de la solicitud de inhabilitación del magistrado recurrido, será desestimada, por no ser esta la vía idónea, aunado a la omisión de causa legal para dicha pretensión. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por José Tomás Anés Rojas, en contra de la resolución dictada el 6 de diciembre de 2025, en la causa RIT N°Z-207-2007, del Juzgado de Familia de Copiapó, y en consecuencia, se deja sin efecto la misma, solo en cuanto decreta el arresto nocturno y el arraigo nacional respecto del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-281-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece José Tomás Anés Rojas, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.444.544 - 2, domiciliado en Calle del Parque N°1450, Copiapó, informático, deduciendo acción de protección en contra del Juzgado de Familia de Copiapó, especialmente del juez José Martín Cánovas Fuentes, quién el

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