JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

MP C/ FELIPE IGNACIO GUZMAN INOSTROZA

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Felipe Ignacio Guzmán Inostroza y César Ignacio Arévalo Luna ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja en audiencia de fecha 3 de diciembre en curso, en causa RUC N° 2501727588-K, RIT 1011-2025, del ingreso de dicho tribunal, la cual decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra de los imputados, quienes se encuentran formalizados en calidad de autores, de los delitos de porte de arma de fuego, porte de municiones, porte o tenencia de fuegos artificiales todos contemplados en la Ley N° 17.798, y receptación de arma de fuego, solicitando su defensa la revocación de la resolución apelada y su sustitución por medidas menos intensas, como arraigo nacional, firma periódica o arresto domiciliario parcial nocturno. 2°.- Que, respecto de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, existen antecedentes que justifican la existencia de los ilícitos formalizados y permiten presumir fundadamente la participación en ellos de los imputados, teniendo como fundamento el hallazgo de un arma de fuego calibre 22 con encargo por apropiación indebida, un cargador con 8 municiones, 32 municiones del mismo calibre, 24 de fogueo y una de 9 milímetros, además de un fuego artificial tipo cracker de 30 perlas, todo apto para el disparo, habidos en el vehículo HXZR76 en que se trasladaban los imputados en la vía pública, en la localidad de San Rosendo, a las 2.10 horas del día 3 de diciembre. 3°.- Que, en lo concerniente a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) del artículo 140 del citado código, debe decirse que justifican la decisión de imponer la medida cautelar personal del artículo 155 letra a), de privación de libertad total en su casa (denominación correcta de la medida impuesta por el juez del a quo), debiendo tenerse para ello presente, los criteri

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C.A. de Concepción DIV/cms Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Felipe Ignacio Guzmán Inostroza y César Ignacio Arévalo Luna ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja en audiencia de fecha 3 de diciembre en curso, en causa RUC N°

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