SIN INFORMACION

MARIO EDUARDO ACEVEDO AGUAYO/JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado David Nicolás Tadeus Cooper Cuéllar, en representación de Mario Eduardo Acevedo Aguayo, interponiendo acción constitucional de amparo correctivo en contra de las resoluciones de fecha 11 de junio de 2024 y 28 de agosto de 2024, emanadas del Juzgado de Familia de Los Ángeles, y dictadas en causa RIT F-916-2024, por medio de las cuales se impusieron medidas cautelares de prohibición de acercamiento y monitoreo telemático con perímetros de exclusión, violándose de manera ilegal y arbitraria la garantía constitucional de seguridad individual y libertad personal. Cuenta el recurrente que la imposición del dispositivo de monitoreo telemático ha generado la perturbación de la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que su ejecución práctica, técnica y cotidiana presenta parámetros defectuosos y comunicaciones invasivas que le obligan a modificar o interrumpir su trabajo y tránsito. Señala que el monitoreo telemático, impuesto en calidad de imputado, no se justifica con prueba objetiva ni cumple con el estándar reforzado para una restricción intensa de la libertad ambulatoria. Argumenta que ha recibido más de 240 llamadas de la Central de Monitoreo de Gendarmería de Chile, muchas veces durante su jornada laboral como docente, haciendo visible la medida y exponiendo información reservada, lo que afecta su honra y dignidad. Añade que la denunciante de la causa de violencia intrafamiliar (Constanza del Pilar Fernández Aliaga) se ha aproximado reiteradamente a sus zonas de tránsito y trabajo, generando alarmas de proximidad, pese a lo cual, se le exige al amparado retirarse de lugares vinculados a su trabajo. Solicita dejar sin efecto el monitoreo telemático o, en subsidio, ordenar su sustitución por una medida menos intrusiva y proporcional. Informa el Juzgado de Familia de Los Ángeles que las medidas cautelares personales fueron establecidas mediante resoluciones de fecha 11 de junio de 2024 y 28 de agosto de 2024, consi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. Segundo: Que la Defensa del amparado Mario Eduardo Acevedo Aguayo sostiene como arbitrarias e ilegales las resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia de Los Ángeles en causa RIT F-916-2024 por denuncia de violencia intrafamiliar, por medio de las cuales se impuso y mantuvo la medida cautelar de prohibición de acercamiento controlada por monitoreo telemático, alegando la vulneración de su libertad personal y seguridad individual por la ejecución invasiva y desproporcionada del dispositivo, que afecta su vida laboral y privada. Tercero: Que, de la sola lectura del recurso de amparo y de lo informado por el tribunal recurrido, es posible concluir que la resolución adoptada lo fue en mérito de los antecedentes contenidos en la causa de violencia intrafamiliar seguida en contra del amparado, sin las partes de la misma recurrieran de ellas en su oportunidad, fue dictada por el juez de familia en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de su competencia, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional, en que se evidencia se respetó el debido proceso y las garantías del amparado, circunstancias que descartan la hipótesis que prevé el artículo 21 de nuestra Constitución Política. Cuarto: Que, en efecto, la acusada arbitrariedad e ilegalidad deben ser descartadas, por cuanto el presupuesto normativo en que se afincó el juez del grado para decidir como lo hizo le permite, primer, imponer medidas de prohibición de acercamiento, prorrogar tales medidas cautelares y mantener el monitoreo telemático, si se dan los supuestos de riesgo grave y la necesidad de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante en causa de violencia intrafamiliar, al tenor de lo expresamente prevenido en la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar. Quinto: Que, además, no se debe soslayar el carácter excepcional del recurso de amparo, como lo ha destacado nuestra Excma. Corte Suprema en causa rol 49658-2013, sentencia de 13 de julio de 2013, al sostener que “semejante comprensión de la acción en análisis supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el ob

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado David Nicolás Tadeus Cooper Cuéllar en representación de Mario Eduardo Acevedo Aguayo, en contra de resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia de Los Ángeles en causa RIT F-916-2024. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Amparo-799-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado David Nicolás Tadeus Cooper Cuéllar, en representación de Mario Eduardo Acevedo Aguayo, interponiendo acción constitucional de amparo correctivo en contra de las resoluciones de fecha 11 de junio de 2024 y 28 de agosto de 2024, emanadas del Juzgado de Familia de Los Ángeles, y di

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