SIN INFORMACION

MIGUEL GONZALO HERNÁNDEZ C/ JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, comparece Sebastián Vicente Contreras Lancapichún, Defensor Penal, en representación de Miguel Gonzalo Hernández Cerda, condenado en causa RIT 1648-2025 y RUC 2500630273-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del citado tribunal, dictada por el Juez Suplente Claudio Thomas Veloso, quien no habría reconocido los abonos heterogéneos que el amparado cumplió en causa RIT 328-2014 del 4° Tribunal de Juicio Oral de Santiago, causa en la que fue absuelto. Expone que, en la primera causa citada, su representado fue condenado a la pena corporal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, pena que fue impuesta en forma efectiva. Agrega que en audiencia de fecha 12 de noviembre de 2025 intentó hacer valer 100 días de abono acumulados en la segunda causa referida. De esa forma, en la citada audiencia, pese a no existir oposición del Ministerio Público, el juez recurrido rechazó la solicitud de la defensa, por estimar que el abono solicitado se encontraba prescrito, y que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales solo obliga a reconocer los abonos homogéneos, debiendo hacer valer sus derechos respecto de la causa en la que fue absuelto mediante la acción de indemnización por error judicial. Adicionalmente, afirma que el juez consideró que debía mantenerse la imposición de una pena efectiva al amparado por ser los hechos de la sentencia constitutivos de violencia contra la mujer. Solicita que se acoja la acción constitucional, reconociendo el abono heterogéneo del amparado y dar por cumplida la pena impuesta en causa RIT 1648-2025 del Juzgado de Garantía de Osorno, ordenando su inmediata libertad. 2°) Que, informa por el tribunal recurrido el magistrado Claudio Ernesto Thomas Veloso. Expone que efectivamente dictó la resolución impugnada, cuyos

Fundamentos

fundamentos constan en el registro de audio de la audiencia respectiva. Afirma haber adoptado aquella resolución con perspectiva de género, ya que la prisión del condenado no es por un plazo excesivo y, por el contrario, sí debe ser bien valorada por una víctima que ha sufrido durante extensos periodos de su vida hostigamientos por el mal comportamiento familiar del condenado. 3°) Que, la acción constitucional de amparo, o habeas corpus, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene como propósito el obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta del recurrido, el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Teniendo presente que lo que se impugna mediante este arbitrio es una resolución de un tribunal competente, éste solo podría prosperar excepcionalmente y en el hipotético caso de que los jueces recurridos hubieren obrado excediendo los límites del recto ejercicio de su función y trasgrediendo los derechos de los intervinientes, configurándose una mera apariencia de proceso. 4º) Que, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la cuestión controvertida es el pronunciamiento jurisdiccional de un juez de garantía respecto del reconocimiento del tiempo de privación de libertad que efectivamente ha cumplido el amparado en causa diversa. 5°) Que, la procedencia del denominado “abono heterogéneo”, constituye una cuestión resuelta por la Corte Suprema, que afirma que “Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que en la causa referida en la que fue afectado por la prisión preventiva concluyó con una sentencia absolutoria, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado”, para señalar enseguida que; “No parece suficiente ni lógico que para reparar esa injusticia, el afectado sólo tenga como vía de solución intentar obtener -a su costa- la declaración señalada en el artículo 19, N°7, letra i) de la carta política, y emprender posteriormente la tramitación de un juicio sumario que pueda entregarle una indemnización, luego de bastante tiempo” (SCS, Rol N°27.786-2025, de 23 de julio de 2025, considerando 6°), a lo que conviene añadir lo dispuesto en el artículo 5° del Código Procesal Penal en cuanto a la interpretación restrictiva de aquellas disposiciones que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. 6°) Que, en consecuencia, la resolución del juez recurrido es ilegal, puesto que ha incorporado requisitos que la ni la ley penal ni los tratados internacionales de derechos humanos contemplan, afectándose así la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, la acción constitucional de amparo deducido por Sebastián Vicente Contreras Lancapichún en favor de MIGUEL GONZALO HERNÁNDEZ CERDA y, en consecuencia, se tiene por cumplida la pena corporal impuesta en causa RIT 1648-2025 del Juzgado de Garantía de Osorno, en virtud del abono que mantiene el amparado derivado de su absolución en causa RIT 328-2014 del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, debiendo en consecuencia disponer el tribunal a quo su libertad inmediata, si no estuviera privado de ella por otra causa. Lo anterior con el voto en contra del Abogado integrante Sr. Vargas, quien estuvo por rechazar el recurso constitucional deducido, teniendo únicamente en cuenta que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de resoluciones de los tribunales de justicia, y que admitirlo como tal vía produce un descalabro del sistema recursivo, y se aleja del espíritu del texto constitucional que regula el habeas corpus. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-514-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Que, comparece Sebastián Vicente Contreras Lancapichún, Defensor Penal, en representación de Miguel Gonzalo Hernández Cerda, condenado en causa RIT 1648-2025 y RUC 2500630273-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del citado t

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