SIN INFORMACION

GOMEZ FERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Carmen Luisa Gómez Fernández, nacional de Venezuela, no señala domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la notificación de que no fue acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva. Refiere que presentó la solicitud para residencia definitiva, cumpliendo con los plazos legales y que el 4 de julio de 2025 recibió la notificación que declara no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva. Manifiesta que la resolución es ilegal porque se basa en un artículo (79 de la Ley 21.325) que no se interpretó correctamente. Además, la notificación no especifica claramente las razones de la decisión y no le permite subsanar su situación. Pide que se ordene dar curso a su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Precisa que la parte recurrente ingresó a Chile el 18 de diciembre de 2018 por el paso fronterizo Chacalluta. Indica que, a la extranjera, se le concedió residencia temporal, la que estuvo vigente entre el 26 de marzo de 2022 y el 26 de marzo de 2023. Explica que el 19 de febrero de 2023 la parte recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva, la que no fue acogida a trámite lo que se le notificó el 4 de julio de 2025, ya que la solicitante no dio cumplimiento al artículo 79 de la Ley N°21.325, ya que la extranjero no cumplía con el tiempo mínimo requerido para optar a la residencia definitiva, remitiéndose los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales. Además, menciona que el proceso migratorio sigue en curso y que su situación migratoria actual es regular debido a la existencia de una visa de residencia temporal. Explica que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Carmen Luisa Gómez Fernández. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2799-2025 Protección Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Ma. Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante Sebastián Hamel Rivas. No firma el abogado integrante Hamel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Carmen Luisa Gómez Fernández, nacional de Venezuela, no señala domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal que perturba la garantía fun

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