PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Richelot Pierre, nacional de Haití, con domicilio en Cooperación 4787, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la notificación de que no fue acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva. Refiere que presentó la solicitud para residencia definitiva, cumpliendo con los plazos legales y que el 30 de julio de 2025 recibió la notificación que declara no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva. Manifiesta que la resolución es ilegal porque se basa en un artículo (65 N° 4 del Reglamento) que no se interpretó correctamente. Además, la notificación no especifica claramente las razones de la decisión y no le permite subsanar su situación. Pide que se ordene dar curso a su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Precisa que la parte recurrente ingresó a Chile el 12 de diciembre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez como turista. Indica que, el recurrente, en reiteradas oportunidades solicitó la permanencia definitiva, la que no fue concedida. Sin perjuicio de lo anterior, expone que la última vez se le concedió residencia temporal, la que estuvo vigente desde el 4 de julio de 2024, hasta el 4 de julio de 2025. Explica que el 20 de junio de 2025 el extranjero solicitó la residencia definitiva la que no fue acogida a trámite, lo que se le notificó el 30 de julio de 2025. El rechazo se funda en que el solicitante no dio cumplimiento al artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones, ya que no cumplía con el tiempo mínimo requerido para optar a la residencia definitiva, remitiéndose los antecedentes al Departament
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Richelot Pierre. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3199-2025 Protección Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Ma. Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante Sebastián Hamel Rivas. No firma el abogado integrante Hamel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Richelot Pierre, nacional de Haití, con domicilio en Cooperación 4787, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una actuación ilegal
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