SIN INFORMACION

ORELLANA/AFP MODELO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Linda Quintero Mogollón, abogada, en representación de don Gabriel Alejandro Orellana García, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por haber rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales presentada por el recurrente, acto que estima ilegal y arbitrario, toda vez que se funda en exigencias no previstas en la Ley N°18.156 y en una interpretación restrictiva y formalista de dicha normativa, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República, relativas a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, solicitando se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la efectiva devolución de los fondos previsionales retenidos. Expone que su representado es de nacionalidad venezolana, técnico en computación, con residencia definitiva en Chile, quien durante la vigencia de su relación laboral tuvo descuentos previsionales enterados en una Administradora de Fondos de Pensiones, a pesar de haber pactado en su contrato de trabajo una cláusula expresa de exención previsional, manifestando su voluntad de acogerse a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°18.156, manteniendo su afiliación al sistema de seguridad social de su país de origen. Que, en dicho contexto, el 20 de agosto de 2025, el recurrente ingresó ante la AFP recurrida una solicitud formal de devolución de fondos previsionales, acompañando la documentación exigida por la normativa vigente, consistente, entre otros antecedentes, en su contrato de trabajo con cláusula de exención previsional, título profesional debidamente apostillado, cédula de identidad para extranjeros y constancia de afiliación al sistema de seguridad social venezolano, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, documento electrónico verificable en línea. No obstante lo ant

Fundamentos

fundamentos: 1. - Que la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional de protección, hace indispensable que el recurrente invoque la afectación de un derecho preexistente e indubitado. 2. - Que, de la revisión de los antecedentes surge que la materia sometida al conocimiento de este Tribunal dice relación con una cuestión que excede por mucho de la naturaleza cautelar y de la urgencia de la que se ha dotado a la acción de protección, debiendo tal pretensión ser sometida al conocimiento del tribunal por ley llamado para ello, en el marco de un procedimiento que otorgue a las partes las garantías procesales correspondientes, no siendo la acción en comento la vía idónea para tal efecto. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-19954-2025.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales, se ordene a la recurrida reconocer la validez de la documentación acompañada, continuar con la tramitación de la solicitud respectiva y efectuar la devolución de los fondos previsionales del recurrente dentro de un plazo razonable, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. solicita el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, fundando su defensa, en síntesis, en que el acto impugnado no reviste el carácter de ilegal ni arbitrario; en que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos copulativos exigidos por la Ley N°18.156 para acceder a la devolución de fondos previsionales; en que la documentación acompañada resulta jurídicamente insuficiente para acreditar afiliación a un régimen de seguridad social extranjero; y, finalmente, en que la actuación de la administradora se ajustó estrictamente a la normativa vigente, a las instrucciones obligatorias de la Superintendencia de Pensiones y a la jurisprudencia administrativa y judicial aplicable, no verificándose vulneración alguna de garantías constitucionales. Expone que el recurrente presentó el 20 de agosto de 2025 una solicitud de devolución de fondos previsionales invocando la calidad de técnico extranje

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Linda Quintero Mogollón, abogada, en representación de don Gabriel Alejandro Orellana García, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por haber rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica