JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP C/ JUAN PABLO GONZÁLEZ ACUÑA. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, aparece que concurre en la especie el presupuesto contemplado en el artículo 27 de la Ley N°18.216 y, en consecuencia, se considera, por el solo ministerio de la ley, quebrantada la pena sustitutiva impuesta y, ello da lugar a su revocación, dado que dentro de la etapa de cumplimiento, el 6 de febrero de 2024, cometió un nuevo simple delito y fue condenado por sentencia firme del presente año. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 1785-2022 del Juzgado de Garantía de Melipilla. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Castro quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo presente que el artículo 27 de la Ley N°18.216 establece que las penas sustitutivas reguladas en ella siempre se consideraran quebrantadas si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme; en circunstancias que, en el caso tenido a la vista, a la época de la comisión del nuevo delito, el condenado no había iniciado cumplimiento de la primera sentencia. Devuélvase vía interconexión. N°3801-2025 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 1785-2022 del Juzgado de Garantía de Melipilla. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Castro quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo presente que el artículo 27 de la Ley N°18.216 establece que las penas sustitutivas reguladas en ella siempre se consideraran quebrantadas si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme; en circunstancias que, en el caso tenido a la vista, a la época de la comisión del nuevo delito, el condenado no había iniciado cumplimiento de la primera sentencia. Devuélvase vía interconexión. N°3801-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 3801-2025 RIT: 1785-2022 Ruc: 2200871864-8 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator (a): Nicole Bustos Maulén Imputado: Juan Pablo González Acuña Tipo de Recurso: Apelación sentencia definitiva Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 6 y 7 San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto

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