CUELLO AGELVIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes interpone acción constitucional de protección en favor de Xavier David Cuello Agelvis, nacional de Venezuela, no indica domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el derecho fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado formulada el 10 de septiembre de 2018. Refiere que el recurrente solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado cumpliendo con todos los requisitos legales, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad. Manifiesta infracción a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, por cuanto han transcurrido casi siete años sin que la autoridad se pronuncie sobre la petición formulada. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Precisa que el 12 de mayo de 2025, se otorgó al extranjero visación de residencia temporal, en calidad de titular y por un periodo de 8 meses. Dicha visación se mantendrá vigente hasta el 12 de enero de 2026, por lo cual mantiene una condición migratoria regular en el país. Explica que el procedimiento para determinar la condición de refugiado está regulado por la Ley N°20.430 y su Reglamento (Decreto N°837). La reciente Ley N°21.655 modificó este proceso, creando una etapa inicial, cambiando requisitos de admisibilidad y formalización, y añadiendo nuevos artículos. Cualquier persona en Chile puede solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, sin importar su situación migratoria. Debe hacerlo ante el Servicio Nacional de Migraciones, personalmente o por carta certificada. Para ser considerado sol
Fundamentos
motivos y pruebas documentales. En caso de faltar algún dato, se otorgan 15 días hábiles para subsanar; de lo contrario, se considera desistida. Sostiene que, si bien el proceso no debe exceder seis meses según la Ley 19.880, salvo casos fortuitos, el alto flujo migratorio ha causado demoras, pero esto no implica vulneración de derechos mientras la persona mantenga residencia regular. Actualmente, hay demoras en la Región Metropolitana debido al volumen de solicitudes. No otorgar fecha anticipada protege la igualdad ante la ley. Por lo anterior solicita rechazar la acción constitucional al no existir actos arbitrarios u omisiones ilegales por parte de la autoridad, ni vulneración de derechos fundamentales. Tercero: Que informa el Ministerio del Interior, solicitando el rechazo del recurso. Explica que la Ley N° 20.430 y su reglamento (DS N° 837/2010) regulan el reconocimiento de la condición de refugiado en Chile. El Ministerio del Interior, a través del Subsecretario, decide sobre las solicitudes basándose en los antecedentes y recomendaciones de la Comisión creada por el artículo 20. La Secretaría Técnica, asumida por el Departamento de Refugio y Protección Internacional, asiste a la Comisión y organiza las entrevistas obligatorias y la recopilación de información relevante según los artículos 30 y 31. Las solicitudes se presentan presencialmente en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones, garantizándose confidencialidad. Precisa que la persona recurrente solicitó la condición de refugiado el 11 de septiembre de 2018; su solicitud está actualmente en tramitación. Una vez resuelta, será notificada conforme a ley. Considera que la acción de protección debe rechazarse, ya que no existen fundamentos suficientes. Las solicitudes de refugio requieren análisis detallados, lo que justifica la extensión de los plazos, especialmente ante el aumento exponencial de casos (más de 1.700 entre enero y mayo de 2024). No hay ilegalidad ni arbitrariedad en la demora, pues la normativa aplicable no contempla plazos fatales para su resolución. Sostiene que la acción de protección solo procede si hay una vulneración acreditada de derechos constitucionales, lo cual no se ha demostrado en este caso. Además, la ley prevé medidas de protección temporal para solicitantes, asegurando residencia y acceso a derechos mientras dura el proceso. Refiere que admitir esta acción implicaría un trato desigual respecto a otros solicitantes y contravendría el principio de no discriminación. Solicita rechazar la acción de protección y condenar en costas a la parte recurrente por carecer de motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Xavier David Cuello Agelvis. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3347-2025 Protección Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Ma. Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante Sebastián Hamel Rivas. No firma el abogado integrante Hamel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
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San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes interpone acción constitucional de protección en favor de Xavier David Cuello Agelvis, nacional de Venezuela, no indica domicilio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal q
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