SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Llinás Quintero, abogado, en favor de Maryory Alejandra Silva Lucena, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24502802, de 4 de noviembre de 2024, que dispuso la expulsión de la recurrente de territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso al país por 5 años. Señala que la reclamante, de nacionalidad venezolana, se vio forzada a huir de su país por motivos de persecución política al ser desertora del ejército. Sobre el particular, refiere que su retorno forzado a Venezuela representa un peligro inminente para su vida y libertad. Así refiere que, a pesar de que la solicitud de refugio inicial fue archivada por abandono de procedimiento, aquello no extingue el riesgo de persecución ni la obligación estatal de ofrecer protección complementaria, lo que debió ser ponderado de oficio. Asimismo, expone que la decisión yerra al estimar que no se acreditan vínculos familiares en circunstancias que es madre soltera de un niño de 5 años, de nacionalidad colombiana, nacido durante la huida, con quien reside en Ovalle y mantiene arraigo escolar. Afirma que no tiene antecedentes delictuales lo que debió considerarse a su favor, mantiene oferta laboral vigente y se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud. De esa forma, la omisión de analizar y valorar lo antes referido infringe el mandato imperativo del artículo 129 de la Ley N°21.325 tornándose en un acto arbitrario al adolecer de falta de fundamentación. Culmina solicitando se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reevaluar la situación migratoria de la reclamante, priorizando la aplicación del principio de no devolución y del interés superior del niño, otorgando el permiso de residencia temporal por razones humanitarias o protección complementaria, con costas. Acompaña a la reclamación instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y se encuentra debidamente fundamentada. Señala que registra denuncia grave por ingreso clandestino, según consta en parte policial N°1, de 31 de enero de 2024. Añade que se notificó el inicio del procedimiento sancionatorio, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos respecto de la causal de expulsión. Indica que la interesada no realizó descargos dentro de plazo, por lo que se resolvió con los antecedentes con los que contaba, emitiendo finalmente la Resolución Exenta N°24502802, de 4 de noviembre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional. En efecto, respecto de la gravedad de los
Fallo
Por tanto, las normas que amparan el actuar de la recurrida en cuanto a la dictación del decreto de expulsión encuentran su base en la normativa vigente, no configurándose vicios en la dictación de éste, como alega la recurrente. SEXTO: Que, en mérito de lo anterior, lo resuelto por la autoridad recurrida se encuentra comprendido dentro de sus atribuciones y conforme a la legislación vigente, toda vez que por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella, dentro de las cuales se encuentra el haber ingresado al país a través de un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, según se indicó. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo señalado, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico a la autoridad administrativa, en conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de la República, no pueden ejercitarse de forma caprichosa o injustificada, por lo que, tal como demandan las leyes y la Carta Fundamental, los actos de las autoridades deben ser motivados y dar cuenta de las circunstancias y antecedentes ponderados para arribar a una determinada decisión, bajo el riesgo de que su omisión permita establecer que el acto no es lo suficientemente fundado según parámetros establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, el acto impugnado, consistente en la dictación de la res
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Silva Lucena, Maryory Alejandra Servicio Nacional de Migraciones Recurso de reclamación Rol N°59-2025.- La Serena, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Osvaldo Llinás Quintero, abogado, en favor de Maryory Alejandra Silva Lucena, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migrac
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