SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/AMERICAN AIRLINES INC., AGENCIA EN CHILE (LTE)
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que de los antecedentes expuestos consta que si bien la solicitud de absolver posiciones efectuada por la demandada lo fue dentro del término probatorio, no se puede soslayar que aquella diligencia fue postergada reiteradamente a petición de la misma parte, extendiéndose a una etapa posterior, incluso cuando se había solicitado citar a las partes a oír sentencia. 2°.- Que, en tales condiciones, conforme lo dispone el artículo 385 del Código Procesal Penal, no cabe sino concluir que efectivamente la solicitud realizada por la recurrente es extemporánea. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución impugnada de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-32511-2019. Acordada con el voto en contra del ministro suplente Matías de la Noi Merino, que estuvo por revocar la resolución apelada y ordenar al tribunal del grado fijar un día y hora para la llevar a cabo la diligencia de absolución de posiciones del representante del Servicio Nacional del Consumidor, teniendo presente para ello la circunstancia de que la solicitud del folio 247, de fijación de nuevo día y hora para llevar a cabo la diligencia de absolución de posiciones del Servicio Nacional del Consumidor, fue formulada antes de que las partes fueran citadas para oír sentencia, esto es, oportunamente en los términos de los artículos 385 y 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la resolución en alzada, en cuanto estimó lo contrario y con base en ello denegó la petición de nuevo día y hora, incurrió, en concepto de este disidente, en un error de procedimiento enmendable por la vía de la apelación. Comuníquese. N°Civil-8004-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución impugnada de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-32511-2019. Acordada con el voto en contra del ministro suplente Matías de la Noi Merino, que estuvo por revocar la resolución apelada y ordenar al tribunal del grado fijar un día y hora para la llevar a cabo la diligencia de absolución de posiciones del representante del Servicio Nacional del Consumidor, teniendo presente para ello la circunstancia de que la solicitud del folio 247, de fijación de nuevo día y hora para llevar a cabo la diligencia de absolución de posiciones del Servicio Nacional del Consumidor, fue formulada antes de que las partes fueran citadas para oír sentencia, esto es, oportunamente en los términos de los artículos 385 y 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la resolución en alzada, en cuanto estimó lo contrario y con base en ello denegó la petición de nuevo día y hora, incurrió, en concepto de este disidente, en un error de procedimiento enmendable por la vía de la apelación. Comuníquese. N°Civil-8004-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 20, 21 y 22: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que de los antecedentes expuestos consta que si bien la solicitud de absolver posiciones efectuada por la demandada lo fue dentro del término probatorio, no se puede soslayar que aquella diligencia fue postergada reiteradamente a petición de la m
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