SIN INFORMACION

FIKAR/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece ELSA ANGÉLICA FIKAR LUCERO, quien deduce recurso de protección en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), y en contra de ISAPRE COLMENA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencias médicas y negar la justificación del reposo médico, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, desde Octubre de 2024 a la fecha, siendo las ultimas de ellas la resolución exenta N°101-25-008467 de 24 de octubre de 2025, que rechaza reposición en contra de resolución N°101-25-006388 de 08 de agosto de 2025 de la COMPIN que rechazó el reclamo y ratificó lo resuelto por ISAPRE COLMENA por el rechazo de Licencia Médica N°4-21382962 extendida por un total de 30 días a contar del día 14 de mayo de 2025, y resolución exenta N°101-25-008468 de 24 de octubre de 2025, que rechaza reposición en contra de resolución N° 101-25-006408 de 08 de agosto de 2025 de la COMPIN que rechazó el reclamo y ratificó lo resuelto por ISAPRE COLMENA por el rechazo de Licencia Médica N°4-21644162, extendida por un total de 30 días a contar del día 13 de junio de 2025, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales de derecho a la integridad física y psíquica; derecho de igualdad ante la ley; derecho de propiedad y protección a la salud Sostiene que la recurrente posee una situación de salud deteriorada, y después de diversos exámenes y procedimientos, fue diagnosticada con depresión, y además, tratada por médicos traumatólogos y cirujanos del cáncer, siendo en el año 2024 derivada a sistema GES (Garantías Explícitas en Salud), pasando inclusive de Depresión Moderada a Depresión Severa, con tratamientos farmacológicos, dadas las otras múltiples patologías crónicas entre las cuales se encuentran: Artrosis múltiple de cadera con edema y artrosis de rodilla y hombros, Hipotiroidismo con bocio aun sin encontrar el control estable con medicación; Vértigo y pérdida de memoria con l

Fundamentos

motivos por los que ha decidido rechazar las licencias, efectuando inclusive dos peritajes que no le fueron favorables en relación a prolongar el reposo, y así después de un estudio de los antecedentes disponibles, no eran suficientes para determinar un reposo mayor, actuando la Isapre, conforme al artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRES. Señala que se trata de licencias médicas psiquiátricas, que no pueden utilizarse como fundamento de reposo por otras patologías, como las indicadas en el recurso, licencias que, desde agosto de 2024 son todas por patología mental (psiquiátricas). Agrega que el Decreto N° 7 del Ministerio de Salud, del año 2013, que “Aprueba reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de Licencias Médicas”, para las licencias médicas más allá de 14 días de carácter psiquiátrico, señala la necesidad de un informe médico protocolizado, el cual no fue entregado a la Isapre, y luego del caso de extender licencias médicas más allá de los sesenta (60) días, que era la situación de la recurrente. Esta guía establece que en estos casos la licencia médica siempre debía ser otorgada por un médico psiquiatra, contar con un informe de peritaje (teniendo dos peritajes en su contra), refractariedad o resistencia al tratamiento (sin embargo, el tratamiento no tuvo mayores ajustes durante meses, y además logró la disminución de la sintomatología), cada episodio clínico debe contar con tratamiento farmacológico, y sicoterapia (al menos al momento del pendiente la atención sicológica). En definitiva, si bien las guías son referenciales, podemos observar que no se cumplían importantes directrices señaladas en ellas. Por otro lado, no se presentó a Colmena algún otro Informe que pudiera comprobar la necesidad de un reposo más prolongado al ya autorizado, lo que necesariamente llevó a rechazar las licencias médicas. Agrega que, el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, contempla un procedimiento para el rechazo de licencias médicas, consistente en el reclamo ante la competente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), y que ante un eventual rechazo de la COMPIN, dicha resolución también puede ser apelada ante la Superintendencia de Seguridad Social, por lo cual no existe un derecho indubitado, al no ser esta materia de conocimiento del recurso de protección. Respecto al dictamen de invalidez fue tramitado por la actora, no por Isapre Colmena,

Fallo

por tanto, la Isapre no tenía conocimiento de aquél, por ende, desconocen el contenido de la apelación, y no hay antecedentes en la Isapre, salvo el dictamen ejecutoriado desde junio de 2024. Por otra parte, la resolución de trámite de invalidez no hace mención al diagnóstico por el cual se le dio el menoscabo del 34%, y lo cierto, es que hay reintegro laboral desde el 23/07/2023 al 21/08/2024, es decir, reintegro posterior a que el dictamen quedara ejecutoriado, por tanto, es probable que ese trámite corresponda al diagnóstico previo por el cual la afiliada cursó con reposo. El reposo continuo actual (psiquiátrico) inició el 22 de agosto de 2024, después de ejecutoriado el dictamen, lo que la habilita para rechazar licencias por causales médicas, que en este caso se apoyaron en peritajes. Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. 4) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece ELSA ANGÉLICA FIKAR LUCERO, quien deduce recurso de protección en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), y en contra de ISAPRE COLMENA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencias médicas y negar la justificación del

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