DAVID ANGEL TUYO VARGAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don David Ángel Tuyo Vargas, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2500100210067, de 23 de octubre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva y se derivaron sus antecedentes a una solicitud de residencia temporal, acto que, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Menciona, como antecedente previo, que ingresó a chile el año 2008 y ha obtenido y renovado diversas residencias temporales durante aquel periodo. En ese sentido, indica que el 26 de agosto de 2024 presentó solicitud de residencia definitiva, la que fue debidamente ingresada y tramitada, cumpliendo con el pago de derechos y sin registrar observaciones pendientes. No obstante, mediante la resolución impugnada, la autoridad declaró inadmisible su solicitud fundándose en la existencia de una infracción migratoria grave conforme al artículo 65 N°4 del Decreto N°296, pese a que dicha infracción había sido regularizada mediante el pago de la multa correspondiente, encontrándose subsanada al momento de dictarse el acto administrativo. Sostiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria por cuanto fue dictada sin una valoración íntegra de los antecedentes del expediente, omitiendo considerar su prolongada residencia en el país, su historial laboral y el hecho de haber cumplido la sanción administrativa invocada como fundamento del rechazo. Añade que no se le otorgó oportunidad de subsanar, formular descargos ni aportar antecedentes adicionales, vulnerándose los principios del procedimiento administrativo contenidos en la Ley N°19.880, en particular los relativos a la contradictoriedad, imparcialidad, motivación, plazos y corrección del procedimiento, así como los principios y garantías consagrados en la Ley N°21.325 sobre M
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N°2500100210067, de 23 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente por estimarse que no cumplía los requisitos habilitantes establecidos en la normativa migratoria vigente, acto que este califica de ilegal y arbitrario por cuanto conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe evacuado y la resolución acompañada por el recurrente, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las constitucionales invocadas, porque la resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado, esto es por no cumplir los requisitos exigidos por el artículo 79 de la Ley 21.325 en relación al artículo 69 N°4 del Decreto Suprema N°296, al registrar infracciones migratorias graves sancionadas mediante actos administrativos firmes CUARTO: Que, asimismo, consta que, tras la inadmisión de la solicitud de residencia definitiva, el Servicio recurrido, lejos de dejar al extranjero en una situación de irregularidad, remitió sus antecedentes para ser tramitados como una solicitud de residencia temporal, de modo que el extranjero debe dar cumplimiento a las exigencias de la autoridad para continuar residiendo en el país de forma regular. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don David Ángel Tuyo Vargas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese Rol 1769-2025 Protección.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita ordenar dejar sin efecto la resolución recurrida y disponer que el Servicio Nacional de Migraciones continúe la tramitación de mi solicitud de residencia definitiva, debiendo analizarla y resolverla en el fondo, ponderando mis antecedentes personales, laborales, sociales y migratorios conforme a la normativa vigente. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, expone que el recurrente fue beneficiado en 2019 con una visa sujeta a contrato por el período de un año y que posteriormente incurrió en infracciones migratorias graves, siendo sancionado en abril de 2021 con multa por el equivalente a 300 días de permanencia irregular en el país, y luego en agosto del mismo año por mantenerse 455 días en situación irregular y registrar 105 días de trabajo sin autorización, infracciones que, bajo el actual régimen de la Ley N°21.325 y su Reglamento, constituyen infracciones migratorias graves. Añade que el 04 de julio de 2022, se le otorgó una visa temporal para actividades remuneradas, con vigencia hasta el 03 de octubre de 2024, y que posteriormente, el 26 de agosto de 2025, el recurrente ingresó solicitud de residencia definitiva, iniciándose el procedimiento regulado en los artículos 88 y siguientes de la Ley N°21.325 y en el Título V del Decreto Supremo N°296. En el marco de dicho procedimiento, se llevó a cabo la evaluación intermedia obligatoria, consistente en la revisión documental, verificación de autenticidad y consulta a organism
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Iquique, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don David Ángel Tuyo Vargas, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2500100210067, de 23 de octubre de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva y se derivaron sus antece
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