LINARES LINARES JULIUS JOSE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Julius José Linares Linares, de nacionalidad venezolana, en contra del Consulado General de Chile en Miami, por la dictación de la Resolución Exenta N° 47/2025, que rechazó su solicitud de permiso transitorio, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado residió en Chile con permiso de residencia temporal otorgado mediante Resolución Exenta N° 315284, vigente entre el 2 de octubre de 2018 y el 12 de octubre de 2019, y que actualmente se encuentra en Estados Unidos de América, donde cuenta con “parole” humanitario CHNV y permiso de trabajo. Señala que mantiene una relación afectiva estable en Chile con Ailine Tamara Guzmán Valenzuela y que es padre de un hijo chileno, Lucas Vicente Guzmán Linares, nacido el 16 de marzo de 2023. Indica que, con el propósito de viajar a Chile para pasar las fiestas de fin de año con su hijo solicitó, el 16 de junio de 2025, autorización previa de residencia transitoria por vínculo con chileno ante el Consulado General de Chile en Miami y, paralelamente, el 18 de marzo de 2025, ingresó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar (ID N° 72789350). Refiere que, frente a la demora en la tramitación administrativa, interpuso un recurso de amparo ante esta Corte, el que fue acogido en causa Rol N°3403-2025, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre dicha solicitud dentro de sesenta días. Sostiene que, en el marco de la tramitación consular, el Consulado habría reconocido que el amparado cumplía los requisitos para la residencia transitoria, solicitándole antecedentes económicos, documentación migratoria de Estados Unidos y precisiones sobre la duración del viaje, verificándose además un
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, sin que ello importe anticipar pronunciamiento alguno sobre el mérito del arbitrio ni sobre la efectiva concurrencia de una afectación a la libertad personal, cabe descartar la alegación de improcedencia formulada por la recurrida únicamente por cuanto el recurrente denuncia la supuesta vulneración del derecho garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, materia que, en abstracto, se encuentra dentro del ámbito de protección del recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. De este modo, la sola circunstancia de que el acto emane de una autoridad consular no excluye, en abstracto, la posibilidad de examinar la acción por esta vía. II.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Segundo: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República no contempla reglas especiales de competencia territorial para el conocimiento del recurso de amparo, tratándose de una acción de tutela urgente, cuyo eje radica precisamente en la afectación actual o inminente de la garantía invocada. De esta manera, aun cuando la resolución impugnada emane de una autoridad ubicada fuera del territorio nacional, lo relevante para efectos de competencia es determinar el lugar donde sus efectos se proyectan, su eventual carácter urgente y si aquellos configuran o no una perturbación a la garantía constitucional denunciada, cuestiones que sólo pueden ser apreciadas conociendo del fondo del asunto. Por lo tanto, no es posible acoger en esta etapa la alegación de incompetencia territorial, motivo por el cual será desestimada, sin que ello importe adelantar pronunciamiento alguno respecto del mérito del arbitrio. III.- En cuanto a la alegación de falta de legitimación activa del Servicio Nacional de Migraciones: Tercero: Que, de igual manera, no puede prosperar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, desde que dicha entidad no ha sido recurrida en estos autos, limitándose esta Corte a requerirle informe únicamente para los efectos previstos en el Auto Acordado sobre tramitación del amparo, atendida la naturaleza de los antecedentes mencionados en la presentación. En consecuencia, no existe imputación directa de acción u omisión ilegal en su contra que haga procedente la excepción planteada, razón por la cual corresponde rechazarla. IV.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, por esta vía, se reclama la ilegalidad atribuida a la Resolución Exenta N° 47/2025, dictada por el Consulado General de Chile en Miami, mediante la cual se rechazó la solicitud de permiso transitorio solicitado por el amparado Julius José Linares Linares. Sostiene el recurrente que dicha decisión carece de fundamento legal, desde que el rechazo se basó en la existencia de una solicitud de residencia temporal en trámite y un recurso judicial pendiente, circunstancias que -a su juicio- no constituyen causales previstas en
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 47/2025 y a su vez, se ordene proceder a la regularización migratoria del amparado en el más breve plazo, otorgando en su caso, autorización previa de residencia transitoria, con costas. A folio 5, informa la Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien en primer término alega la improcedencia de la acción de amparo, sosteniendo que no se configura afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual del amparado y citando jurisprudencia de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema en tal sentido. En segundo lugar, plantea excepción de incompetencia territorial de esta Corte, por cuanto el amparado se encuentra fuera de Chile y la autoridad recurrida tiene su domicilio en Santiago, señalando que si bien no existen normas especiales de competencia relativa en materia de amparo, debe aplicarse el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales en cuanto dispone que a falta de estipulación de las partes, el juez competente será el del domicilio del demandado. En subsidio, en cuanto al fondo, informa que el amparado presentó solicitud de visa de permanencia transitoria de un ingreso (VISIMM) el 16 de junio de 2025 ante el Consulado General de Chile en Miami. Explica que tal visa podrá otorgarse a quienes tengan intención de ingresar al país en calidad de titular de permanencia transitor
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Alejandro Vizcarra Ramírez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Julius José Linares Linares, de nacionalidad venezolana, en contra del Consulado General de Chile en Miami, por la dictación de la Resolución Exenta N° 47/2025, que rechazó su so
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