MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALEXANDER ZUNIGA NUNEZ
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Se ha deducido recurso de apelación de las defensas en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados, cuestionando la configuración de los literales b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley N°20.000, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado. 2°) En cuanto a los antecedentes que permiten presumir fundadamente que los imputados han tenido participación en el delito como autores, emanan del parte de denuncia y la declaración del co-imputado Rodrigo Zuñiga, que dan cuenta de la dinámica del delito, consistente en la concertación previa para trasladar la sustancia en un vehículo, mientras que los otros dos móviles cumplían una función de vigilancia y resguardo. En esta última función participaron los recurrentes, lo que además se desprende del informe emanado de la revisión de los celulares, en que se advierte que los co-imputados eran contactos en común entre sí, existiendo comunicación relativa al traslado de la sustancia. 3°) Tratándose de la necesidad de cautela, se tendrá presente el delito por el cual han sido formalizados los encartados, la pena asignada al mismo, así como la cantidad de droga transportada, esto es, 1.046,926 kilogramos de marihuana; unido a la circunstancia de que obraron previamente concertados para su comisión. Por lo demás, Leonardo Vera Traillanca, registra una condena del 2024 por el delito de tráfico de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades, por lo que le perjudica la agravante de reincidencia especifica por la comisión de ilícitos de la misma especie. De esta manera, resulta concluyente que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar la seguridad de la sociedad, resultando insuficientes otras medidas cautelares. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesa
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-865-2025 Ruc N°: 2501754487-2 Rit N°: O-885-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Caldera. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora: Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Isaac Marín Vega Def
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica