GIOVANNI ESPINOZA ROTONDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece el abogado Luis Carabantes Martínez, en representación del condenado Giovanni Antonio Espinoza Rotondo, de nacionalidad peruana, actualmente recluido en el Centro de Penitenciario de Valdivia, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, la cual con fecha 08 de octubre de 2025, rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al actor. Señala que fue condenado en causa rol 374-2022 del 6° Tribunal de Juicio Oral de Santiago, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales, en su calidad de cómplice del delito consumado de secuestro. Sostiene que, según se informó a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos, ya que presenta avances en su proceso de reinserción social. Señala que la resolución en concreto contiene un sesgo negativo en contra de la evaluación del amparado, toda vez y a pesar de que en un principio refiere o al menos deja en duda que el postulante “no posee una tendencia actual a delinquir”, en la segunda parte evidencia una conducta o actitud pretérita del actor conducta por la cual fue ya condenado, por el contrario ha demostrado tener una conducta sobresaliente y además el sometimiento voluntario a los planes de intervención penitenciaria tendientes a su reinserción social, aprobando recientemente un taller laboral, y cuenta con apoyo familiar, contando con una oferta de trabajo en caso de obtener su libertad. A pesar de ello, la Comisión recurrida rechazó la libertad condicional, desconociendo el cumplimiento de los requisitos del Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, como los antecedentes con los que cuenta el postulante, lo que torna dicha decisión en arbitraria y, por tanto, e
Fundamentos
motivos por los cuales tomó dicha decisión. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente, condenado que presenta un riesgo alto de reincidencia, y dificultades para identificar factores de riesgo, como también en asumir las consecuencias de sus actos y responsabilidad en los hechos que lo mantienen privado de libertad, entre otros fundamentos que claramente se expresan en la resolución impugnada. 7°) Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N°321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2. En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional sea rechazada.
Fallo
por tanto, en ilegal. Solicita se deje sin efecto la resolución de 08 de octubre de 2025 dictada por la Comisión recurrida y en su lugar se conceda el beneficio de la libertad condicional al amparado. 2°) Que, teniendo presente que se acompañan todos los antecedentes referidos a la petición y rechazo del beneficio por parte de la Comisión de Libertad Condicional, se ordenó incluir la causa en tabla para su vista y fallo. 3°) Que, la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. 4°) Que, los argumentos de la recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. 5°) Que, del marco normativo que rige el beneficio de la libertad condicional, en particular el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y
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Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece el abogado Luis Carabantes Martínez, en representación del condenado Giovanni Antonio Espinoza Rotondo, de nacionalidad peruana, actualmente recluido en el Centro de Penitenciario de Valdivia, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia, la cual co
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