JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FERNANDO ARIEL ROA BRITO CON DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-721-2024, RUC 24-4-0599496-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acción de reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones, nulidad del despido y subsidiariamente de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declaración de relación laboral, de despido indirecto, de nulidad de despido y de cobro de prestaciones laborales, deducida por FERNANDO ARIEL ROA BRITO contra DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO, rol único tributario número 60.511.080-0 y contra FISCO DE CHILE, rol único tributario número 61.006.000-5, por sentencia definitiva de diez de mayo de dos mil veinticinco, se rechazó la demanda, en todas su partes, declarando: I. Que se rechaza, sin costas, aplicar el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, a la demandada. II. Que NO HA LUGAR, en todas sus partes, sin costas, a las acciones de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnización por daño moral, deducidas por FERNANDO ARIEL ROA BRITO contra DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO, rol único tributario número 60.511.080-0 y contra FISCO DE CHILE, rol único tributario número 61.006.000-5, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado y éste representado por Georgy Louis Schubert Studer, abogado procurador fiscal, ya individualizados. III. Que NO HA LUGAR, en todas sus partes, sin costas, a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales opuesta por el actor en contra de las demandadas, ya singularizadas. IV. Que NO HA LUGAR, en todas sus partes, sin costas, a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones opuestas por el actor en contra de las demandadas, ya individualizadas. En contra de esta sentencia, el abogado MIGUEL ANGEL BASUALTO PERONE, en representación de la demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la causal de nulidad invocada es la consagrada en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, fundado en que el

Fallo

fallo recurrido, en el caso sub lite, en los numerales 6°, 8°, 10° y 13°, se apartó de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, al rechazar la denuncia y la demanda subsidiaria en todas sus partes. Explica, en primer término, que la sentencia, en el considerando 6°, contraviene los principios de identidad y no contradicción, al rechazar el apercibimiento del artículo 453 Nº5 del Código del Trabajo, respecto a la exhibición de los informes de gestión, ya que primero señaló que dichos informes eran elementos de supervisión y control necesarios para el pago (lo que demuestra su relevancia), para luego restarle valor y rechazar el apercibimiento, por considerar que no era un elemento que debiera obrar en poder de una de las partes. Sostiene que el juez cometió un “error grotesco”, pues los elementos que no se presentaron son informes de gestión, elementos de supervisión y control, que deben obrar en poder de la demandada, toda vez que es el único instrumento por el cual se respaldan para realizar los pagos a cada “prestador de servicios”. Señala que la no consideración de este medio probatorio, privó a su representada de poder demostrar con un mero análisis visual, que tanto los sueldos, las funciones, así como las condiciones de contratación eran evidentemente favorables para los aludidos con respecto a su representado. No existe una justificación lógica de su rechazo. El planteamiento del juez de grado es evidentemente errado. Agrega que el juez de base, en l

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Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT O-721-2024, RUC 24-4-0599496-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, acción de reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones, nulidad del despido y subsidiariamente de despido injustificado, nul

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