QUINTANILLA CAMPOS MARCELO ARMANDO /JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Jesús Rojas Araya, abogado, deduce acción de amparo en favor de Marcelo Armando Quintanilla Campos, y en contra de la resolución dictada el 24 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Limache, en causa RUC 2310022083-0, RIT 813-2023, por el acto que considera ilegal consistente en la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y la orden de cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Limache, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en establecimiento de Gendarmería, específicamente en el Centro de Detención Preventiva de Limache, conforme a la Ley N° 18.216. Señala que el 24 de septiembre de 2025, compareció detenido ante el Juzgado de Garantía de Limache a una audiencia de control de detención y revisión de cumplimiento de pena sustitutiva, oportunidad en que el Ministerio Público solicitó la revocación de dicha pena, fundado en supuestos incumplimientos informados por el CDP Limache. Indica que, la defensa se opuso expresamente a la solicitud del Ministerio Público, alegando la falta de precisión y determinación concreta de los incumplimientos invocados, ya que de Gendarmería se hizo referencia que cumplió con la pena 10 días en agosto del 2025, sin precisar los días incumplidos, por lo que no se estaría frente a un incumplimiento reiterado. Alega que, no obstante lo anterior, el tribunal resolvió revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y ordenar el cumplimiento efectivo del saldo de la condena en el CDP Limache, disponiendo además que Gendarmería informara con posterioridad los días efectivamente cumplidos para efectos de abono. Sostiene que, la decisión adoptada produjo una privación actual y efectiva de la libertad personal del amparado, sin una fundam
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución dictada el 24 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Limache, en causa RUC 2310022083-0, RIT 813-2023, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Limache, solicitando el amparado que se deje sin efecto dicha resolución, se ordene que continúe cumpliendo la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, o se disponga una medida menos gravosa conforme a derecho. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que el sentenciado fue condenado a 541 días de presidio menor por hurto simple, otorgándosele pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático, la cual incumplió de manera reiterada e injustificada desde febrero de 2025. Señala que se le otorgaron múltiples oportunidades, modificándose horarios y fijándose fechas de presentación, sin que el sentenciado demostrara adherencia al cumplimiento. Refiere que con fecha 24 de septiembre de 2025, luego de cinco nuevos incumplimientos y no comparecencia a audiencia, se revocó definitivamente la pena sustitutiva por cumplimiento efectivo, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada. Concluye que las resoluciones fueron dictadas previo debate, debidamente fundadas, por lo que la privación de libertad no obedece a ningún acto arbitrario ni ilegal. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que del informe de la fiscalía, consta un relato suficientemente claro y cronológico de los incumplimientos en que incurrió el amparado durante la ejecución de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna determinándose debidamente los tiempos de incumplimiento, lo que permite concluir que la decisión jurisdiccional impugnada se encuentra debidamente fundada, no advirtiéndose ilegalidad alguna en el acto recurrido, desde que la revocación de la pena sustitutiva se adopta dentro de las facultades que la ley expresamente confiere al tribunal competente, frente a incumplimientos reiterados e injustificados. Quinto: Que, a mayor abundamiento, consta que el amparado fue beneficiado en reiteradas oportunidades con medidas tendientes a favorecer el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, otorgándosele nuevas oportunidades, flexibilizándose incluso el horario de cumplimiento con el objeto de evitar la reiteración de las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Marcelo Armando Quintanilla Campos en contra de la resolución dictada con fecha 24 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Limache. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4978-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Jesús Rojas Araya, abogado, deduce acción de amparo en favor de Marcelo Armando Quintanilla Campos, y en contra de la resolución dictada el 24 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Limache, en causa RUC 2310022083-0, RIT 813-2023, por el acto que considera ilegal consistente en la re
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