SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE ARAUCO/PABLO LEONARDO URRUTIA PÉREZ Y OTROS

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos rol Corte n°4515-2025, recurso de protección, el abogado Rodrigo Quilodrán Ulloa, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, Mauricio Alarcón Guzmán, Asistente Social, ambos domiciliados en calle Esmeralda, número 411 de la ciudad y comuna de Arauco, recurre de protección en contra de la SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BIO BÍO, Servicio Público, representada legalmente por Javiera Soledad Ceballos Aedo o quien la suceda o reemplace legalmente en el cargo, ambas domiciliadas para estos efectos en O’Higgins 241, primer piso, local 2, Concepción y en contra de sus funcionarios, Pablo Urrutia Pérez, Constructor Civil, Jefe de Unidad de Saneamiento Básico de la Delegación Provincial Arauco de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío y Jorge Esteban Aedo Zambrano, fiscalizador de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, ambos domiciliados en Río Seco N° 72, Lebu por sus actos o conductas arbitrarias e ilegales consistentes en iniciar un sumario sanitario contra la Municipalidad relacionado con la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de Tubul. Expone que la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de Tubul es de propiedad del SERVIU, no de la Municipalidad. El SERVIU recibió la obra en el año 2008 sin cumplir autorización sanitaria de funcionamiento, permiso de edificación, cambio de uso de suelo. Por lo que la planta nunca ha tenido autorización sanitaria, y además sufrió daños importantes tras el terremoto de 2010, sin ser reparada adecuadamente. Según dictámenes de Contraloría (2017–2018) se determinó que el SERVIU es el responsable de la planta y de obtener su autorización. La Municipalidad solo debe operar la planta transitoriamente para evitar emergencias sanitarias y se ordenó sumariar al SERVIU por operar sin autorización. Refiere que desde el año 2017 el SERVIU no ha logrado concretar el proyecto requerido, se han emitido oficios, estudios, revisiones técnicas y observaciones, pero el proyecto sigue sin aprobación ni financiamiento. La Municipalidad ha solicitado reiteradamente acelerar este proceso. El 22 de septiembre de 2025, fiscalizadores de la SEREMI levantaron el acta N° 5928 e iniciaron un sumario sanitario en contra la Municipalidad, alegando la falta de autorización sanitaria, funcionamiento deficiente de la planta, descarga de aguas servidas sin tratamiento al río Tubul, almacenamiento de residuos y se concedió un plazo de 3 días para poner la planta en funcionamiento. La Municipalidad alega la ilegalidad y arbitrariedad del acto, por cuanto se inició un sumario por faltas que no corresponden a la Municipalidad, sino al SERVIU como propietario. Existiría violación del principio de juridicidad e infracción al dictamen obligatorio de Contraloría y se estaría vulnerando el principio non bis in idem, porque ya existe sumario previo contra el SERVIU por el mismo hecho, no tener autorización

Fallo

por tanto, derecho indubitado, puesto que los planteamientos de la recurrente están sometidos a la decisión del ente administrativo y, en su caso del órgano jurisdiccional, debiendo en ese marco declararse si le asiste o no a la recurrente el derecho que reclama (falta de titularidad pasiva). Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección de autos, deducido por la Municipalidad de Arauco en contra de la Seremi de Salud de la región del Biobío y dos de sus funcionarios, debidamente identificados en el exordio que se desestima. Oportunamente, dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma el ministro señor Jordán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 4515-2025 – Protección. -

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos rol Corte n°4515-2025, recurso de protección, el abogado Rodrigo Quilodrán Ulloa, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, Mauricio Alarcón Guzmán, Asistente Social, ambos domiciliados

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