MEGA ARIDOS LTDA / ISAAC JAIME VALENZUELA CANTELLANA
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Melón Áridos Limitada, sociedad del giro de extracción de piedra, arena y arcilla, representada por doña Carolina Orrego Ceballo, en contra de Isaac Jaime Valenzuela Cantillana, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la extracción de áridos que el recurrido haría sin autorización en terrenos de propiedad de la actora. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene el cese del ingreso, extracción y comercialización de áridos de los terrenos de su parte por el recurrido, prohibiendo además el ingreso futuro, con costas. Funda su arbitrio en que es la actual propietaria del inmueble denominado “Isla del Fundo Miraflores” o “Las Vegas del Fundo Miraflores” con Rol de Avalúo N° 329-60, ubicado en Las Garzas S/N, Km. 24, Ruta 60 CH, de la comuna de Quillota, Región de Valparaíso, predio en que se encuentra emplazada la Planta de Procesamiento de Áridos de Melón, denominada “Las Garzas”, y que se encuentra debidamente inscrita según acredita con los documentos que acompaña. Por su parte, el recurrido es ocupante del lote 3-27, colindante al predio de la actora; y con fecha 11 de abril de 2025, pudo constatar, por medio de inspecciones in situ, con sobrevuelo con drones y testimonios de trabajadores, que el recurrido ha ingresado de manera reiterada y no autorizada desde entonces, a los terrenos de Melón Áridos, traspasando los deslindes de su propiedad; y una vez en el interior, ha procedido a extraer áridos sin título que lo habilite para ello, acción que además ha sido seguida de la comercialización del material sustraído, en perjuicio económico para su parte, lo que acredita con las fotografías que acompaña. A folio 35, se prescindió del informe solicitado, trayéndose los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca de ilegalidad y arbitrariedad, las actuaciones del recurrido, consistentes en el reiterado ingreso no autorizado a su predio, desde donde el mismo ha extraído áridos para su comercialización, sin autorización de su legítimo dueño. Segundo: Que el recurrido no evacuó informe alguno respecto de los hechos materia del recurso. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados al recurso, aunado aquello a la falta de informe por parte del recurrido, no se ha dado ninguna certeza de la existencia de los actos reclamados ni de que ellos hayan sido ejecutados por el recurrido. En efecto, lo único que se ha logrado acreditar en esta instancia es la propiedad por parte de la actora del predio que indica, sin que se hayan allegado nuevos y mayores antecedentes respecto de los hechos denunciados, destacándose que las fotografías acompañadas por el actor no dan cuenta de que ellas hayan sido capturadas en el predio del actor, y de su sola vista no se logra advertir, tampoco, la comisión de conducta alguna por parte del recurrido o de otra persona. Cuarto: Que, en este orden de ideas, no se ha logrado acreditar, con los antecedentes acompañados, la existencia de acto arbitrario o ilegal alguno que pueda ser imputado al recurrido, por lo que el presente arbitrio deberá ser desestimado; siendo resorte de la recurrente acudir a las instancias jurisdiccionales correspondientes e idóneas para el resguardo de su derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 en favor de Melón Áridos Limitada en contra de Isaac Jaime Valenzuela Cantillana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2278-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Melón Áridos Limitada, sociedad del giro de extracción de piedra, arena y arcilla, representada por doña Carolina Orrego Ceballo, en contra de Isaac Jaime Valenzuela Cantillana, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos
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