SIN INFORMACION

ARS MUSIC SPA/SCOTIABANK CHILE S.A

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Daniel Hernán Muñoz Venegas, en representación de ARS Music SpA, persona jurídica dedicada a la asesoría, consultoría y servicios integrales en informática, quien interpone recurso de protección en contra de Scotiabank Chile, por haber procedido al cierre unilateral, inconsulto e infundado de la cuenta corriente bancaria N°990104762, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se ordene la reapertura de la cuenta corriente y el restablecimiento de la operatividad de todos los productos financieros asociados al contrato. Expone que durante el año 2022, su representada suscribió de manera digital con Banco Scotiabank el contrato de cuenta corriente bancaria correspondiente a la cuenta en pesos N°990104762. Asimismo, señala que con fecha 15 de mayo de 2025, ingresó a su banco con la finalidad de efectuar una transferencia bancaria, como lo hacía habitualmente, operando regularmente con sus cuentas y demás productos asociados sin percatarse de ningún tipo de problema. Posteriormente, relata que el día 16 de mayo de 2025, cuando ingresó a la aplicación de su teléfono móvil para efectuar sus operaciones diarias, le aparecieron todas las alternativas de uso bloqueadas. Ante esta situación, pensando que se trataba de un error del sistema, contactó al ejecutivo virtual del banco, el cual nunca respondió a sus consultas. Al comparecer personalmente al banco, le informaron que debía esperar porque podría tratarse de un problema con los sistemas informáticos. Agrega el recurrente que con fecha 27 de mayo de 2025, recibió en su domicilio comercial una carta denominada "Aviso al cliente de cierre de cuenta corriente", la cual comunicaba que en 10 días más a contar de esa fecha, Scotiabank Chile procedería al cierre de su cuenta corriente N°990104762, señalando como motivo únicamente "artículo 10". Al consultar respecto de los

Fundamentos

motivos por los cuales el banco había decidido cerrar la cuenta, tampoco se le pudo informar nada, ya que supuestamente dichos motivos debían estar contenidos en la carta, la cual no contenía ningún motivo específico. Destaca que al preguntar en la institución financiera a qué se referían con "artículo 10", nadie fue capaz de dar una respuesta ni entregar una causa real para el cierre de la cuenta corriente bancaria. Hace presente que tenía dinero en sus cuentas tanto en pesos como en dólares y múltiples pagos que efectuar, los que no pudo realizar producto del cierre injustificado, imprudente y negligente de su cuenta. Resume que el cierre se realizó sin notificar al cuentacorrentista, ya que no había recibido la carta al momento del cierre, y tampoco se fundamentó el motivo del cierre por parte del banco recurrido. En cuanto al derecho, señala la actuación sería ilegal y arbitraria porque no encuentra norma o fundamento legal en que se funde, sino que al contrario, contraviene normas de orden público y además, porque carece de lógica o razón, obedeciendo a un capricho injustificado del recurrido. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, señala que la recurrida transgredió el derecho de igualdad ante la ley, ya que son inconstitucionales las discriminaciones arbitrarias al adoptar criterios diversos respecto del usado con otros cuentacorrentistas, situación que hace necesario acoger el presente recurso. Arguye que, de existir una causa para poner término a un contrato bilateral, es indispensable que se configure una causal de las señaladas en la ley, y en el caso del término unilateral, dicha facultad debe ejercerse de manera racional, lo que implica la expresión de una causa que justifique el actuar, excluyéndose el arbitrio o simple capricho de la institución bancaria. Con relación al debido proceso legal, argumenta que la recurrida efectúa un juzgamiento sin forma de juicio y sin dar oportunidad de defensa, concluyendo en el acto arbitrario de cierre de cuenta, constituyéndose en una comisión especial al arrogarse facultades jurisdiccionales que no le corresponden. Respecto a la afectación de la honra, sostiene que se cuestiona en forma indirecta, genérica e inasertiva la integridad, honradez, honestidad y decencia de la empresa que representa. En cuanto al derecho de propiedad, argumenta que, como cliente, su representado era dueño de su cuenta corriente y no esperaba que se tomara una decisión de cierre sin mediar aviso, vulnerando dicho derecho. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de protección y se ordene al Banco Scotiabank reaperturar las cuentas y demás productos de su representado, cuenta en pesos N°990104762, restableciendo la operatividad de todos los productos financieros asociados a dicho contrato, absteniéndose además de cualquier otra conducta que atente contra el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar libremente una actividad económica. SEGUNDO: Que evacuó informe el banco Scotiabank en el s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida en favor de ARS Music SpA en contra de Scotiabank Chile. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14620-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 21 y 22: téngase presente. Proveyendo a los escritos folios 23 y 24: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Daniel Hernán Muñoz Venegas, en representación de ARS Music SpA, persona jurídica dedicada a la asesoría, consultoría y servicios integrales en informá

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