SIN INFORMACION

SANDOVAL VIEYTES MIGUEL / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Miguel Emilio Sandoval Vieytes, interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Alcaldicio N°2625, de 13 de junio de 2025, de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo que rechazó su solicitud de pago extemporáneo de su patente municipal. Explica que es propietario y explotador de la botillería “Santino Milán” que opera desde hace 13 años y que cuenta con la patente de alcoholes Rol 4-53, categoría A1. Indica que en noviembre de 2024, ingresó la documentación para su renovación y acompañó una declaración jurada de no estar afecto a las inhabilidades del artículo 4 de la Ley N°19.925, junto con su certificado de antecedentes penales y su cédula de identidad vigente. Sostiene que, el 13, 15 y 17 de enero de 2025, concurrió a la Municipalidad con el fin de efectuar el pago de su patente, oportunidad en que se le informó que el sistema aún no estaba habilitado para el pago, motivo por el cual no lo pudo realizar y, posteriormente, al 31 de enero de 2025 su permiso fue caducado. Explica que el 8 de enero de 2025 se le otorgó reposo médico por 30 días por lo que se encontró imposibilitado de trabajar y de cumplir gestiones presenciales, el 4 de febrero de 2025 expuso el motivo de sus problemas de salud al municipio y solicitó autorización para realizar el pago extemporáneo de su patente, solicitud que fue rechazada por el Decreto Alcaldicio N°1345, de 11 de marzo de 2025, dado el vencimiento del plazo legal y la existencia de informes internos desfavorables, emanados de la Dirección de Administración y Finanzas y de la Dirección Jurídica Municipal. Agrega que, el 13 de marzo de 2025, reiteró su solicitud de pago extemporáneo, no obstante, mediante el Decreto impugnado en estos autos, la Municipalidad rechazó nuevamente la solicitud. Adiciona que interpuso reclamo de ilegalidad ante el municipio el cual no fue resuelto dentro del plazo de 15 días, previsto en el artículo 151 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional

Fundamentos

considerando que, aun cuando el recurrente refiere que se alza contra la reconsideración de la decisión municipal, lo cierto es que la decisión terminal se adoptó en marzo pasado y es ésta determinación la que debe contarse para efectos del plazo legal que exige el presente arbitrio. Por otra parte, sostiene que debe descartarse el recurso por haber sido resuelto en la causa Rol N°905-2025 de esta Corte en donde se reproducen los mismos antecedentes de hecho que ahora sustentan la petición de ilegalidad de la actividad municipal. Por último, añade que debe rechazarse el recurso por ser un hecho pacífico que el reclamante no pagó en tiempo la patente municipal y, conforme a los artículos 65 de la Ley N°18.695 y 5 de la Ley N°19.925, es potestad del alcalde respectivo (sin necesidad de acudir al concejo municipal) valorar si las justificaciones documentales entregadas por el contribuyente permiten recibir su pago tardío y, al tratarse el pago de un acto material que bien pudo ejecutarse por un tercero, las razones médicas invocadas como justificación no aparecen revestidas de la idoneidad suficiente para aceptar el pago tardío. Concluye sugiriendo traer a la vista el Rol N°905-2025 contencioso administrativo de esta Corte para los fines de adoptar una decisión con mayores antecedentes a la vista. Sexto: Que el artículo 151 en sus letras a) y d) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F. L. N° 1 de 2006, del Ministerio del Interior, establece: “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; d)  Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva. El plazo señalado en el inciso anterior se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario municipal, o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante. El reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican; Séptimo: Que, en un primer orden de ideas, debe dilucidarse si el hecho de haber

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Miguel Emilio Sandoval Vieytes, interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Alcaldicio N°2625, de 13 de junio de 2025, de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo que rechazó su solicitud de pago extemporáneo de su patente municipal. Explica que es propietario y explotador de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica