PUERTA GONZALEZ ALBERTO JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Alberto José Puerta González, de nacionalidad española, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal, la orden de abandono del país en el plazo de 15 días y la prohibición de ingreso a territorio nacional por 5 años, dispuestos mediante Resolución Exenta N°24567584 de fecha 11 de diciembre de 2024, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado obtuvo su primer permiso de residencia temporaria el año 2005 por
Fundamentos
motivos laborales, retornando posteriormente a España para cuidar a sus padres enfermos. Señala que, en agosto de 2022 vuelve a Chile y contrae acuerdo de unión civil con la nacional chilena María Isabel Álvarez Correa el 25 de octubre de 2022. Indica que, el 14 de noviembre de 2022 postula a un permiso de residencia temporal mediante ID N° 57160989. Alega que, con fecha 11 de diciembre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones dicta la Resolución Exenta N°24567584 que rechaza su solicitud de residencia temporal, dispone su abandono del país en un plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años, fundándose en que registra antecedentes negativos en España, específicamente una condena como autor de delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, y amenazas en el ámbito de violencia familiar, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, del Juzgado de Instrucción N°5 de Santander, según sentencia de fecha 18 de marzo de 2017. Sostiene que, la pena se encuentra cumplida desde 2017 y
Fallo
por tanto no existe responsabilidad penal respecto del amparado, según acredita con certificado apostillado del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia de España. Argumenta que, el amparado se encuentra plenamente integrado a la comunidad nacional, residiendo con su núcleo familiar y teniendo activa participación en la Iglesia Comunidad Kairós. Aduce que, la resolución no cumple con el estándar de motivación que impone el artículo 41 de la ley 19.880, pues el rechazo basado en el artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N°2 de la ley 21.325 es facultativo, de modo que la Administración requiere fundar dicha decisión con motivos particulares adicionales a la mera concurrencia de la causal, lo que no se evidencia en la resolución. Refiere que, la causal aplicada es inaplicable a los hechos, ya que el artículo 33 N°2 se refiere a antecedentes canalizados a través de INTERPOL, mientras que el artículo 33 N°1 establece plazos de prescripción de 5 o 10 años para condenas en el extranjero, habiendo transcurrido más de 5 años desde la condena del amparado por hechos que corresponden a simple delito. Agrega que, la información de sus antecedentes no fue canalizada a través de INTERPOL, sino que proviene del certificado de antecedentes penales aportado por el propio recurrente, no acreditando el recurrido haber consultado los registros de dicha organización. Menciona que, la responsabilidad penal del amparado se encuentra extinguida por el cumplimiento d
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Alberto José Puerta González, de nacionalidad española, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal,
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